Aprobadas por la Orden HAC/16/2003, de 10 de Enero.
EFECTOS:
A partir del 1 de enero de 2003.
PERSONAL OBJETIVO:
Mujeres con hijos menores de 3 años.
Que los hijos convivan con la madre.
Que los hijos no tengan rentas anuales superiores a 8.000€.
Que los hijos no estén obligados a presentar declaración por el I.R.P.F. ni soliciten la devolución rápida.
Que la madre realice alguna actividad, por cuenta propia o ajena, por la que esté de alta en la Seguridad Social o en alguna Mutualidad:
A jornada completa, al menos 15 días al mes.
A tiempo parcial, mínimo el 50% de la jornada ordinaria en la Empresa.
Se extiende también a los supuestos de adopción y acogimiento, así como al padre en los supuestos de fallecimiento de la madre o guardia y custodia exclusiva.
CALCULO DE LA DEDUCCION:
1.200 € anuales, proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos.
El límite, por cada hijo, será el importe íntegro, sin bonificaciones, de las cotizaciones a la Seguridad Social y Mutualidades de cada periodo impositivo.
Yo voy a trabajar a tiempo parcial, 6 horas al dia, y esta cantidad no es el 50por ciento de la jornada de la empresa, porq esta abierta 13 horas y no 12h. Aunq nadie hace mas de 6 horas porq va por turnos.
Entonces ¿por media hora no me la darán?
Igual no lo entendido bien pero creo q me quedare sin ella.
¿Alguien sabe algo?
Gracias