Ley reconoce la condición de autoridad pública para los directores y demás miembros del equipo directivo, así como para el resto de profesores de los centros educativos públicos, concertados y privados de la Comunidad de Madrid. La condición de autoridad pública implica que los hechos constatados por los profesionales de la enseñanza gozarán de presunción de veracidad en sus declaraciones e informes.
La Ley de Autoridad del Profesor pretende fomentar la consideración y el reconocimiento público que les corresponde a los docentes de acuerdo con su importante labor y facilitará que puedan ejercer sus funciones en un clima de orden, disciplina y respeto. La Ley también permitirá que las faltas que se cometan contra los maestros tengan una consideración más grave.
Asistencia jurídica de los profesores
Para reforzar esta condición, la administración educativa adoptará, a través de la nueva normativa, las medidas oportunas que garanticen la adecuada protección y asistencia jurídica de los profesores, así como la cobertura de su responsabilidad civil en relación con los hechos que se derivan de su ejercicio profesional, tanto dentro como fuera del centro educativo.
Asimismo, la Ley establece que los centros podrán recabar de los padres o representantes legales la información y colaboración necesaria respecto a las circunstancias personales, familiares o sociales de los alumnos para facilitar la aplicación de las normas que garanticen la convivencia escolar.
Sanciones y medidas cautelares
La Ley también recoge la obligación de cada centro educativo de elaborar su propia normativa de convivencia y de aplicar las medidas disciplinarias que se deriven del incumplimiento de dichas normas, en los términos que establece el Decreto de Convivencia Escolar de la Comunidad de Madrid.
Serán sancionables no sólo las conductas contrarias a la convivencia que tengan lugar en el recinto escolar sino también aquellas que se produzcan durante la realización de actividades extraescolares o la prestación de los servicios de comedor y transporte escolar. También podrán ser sancionadas aquellas conductas que, aunque llevadas a cabo fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a algún miembro de la comunidad educativa.
La Ley de Autoridad establece la posibilidad de que los directores o profesores puedan adoptar medidas provisionales con carácter cautelar cuando se cometa alguna conducta contraria a las normas de convivencia del centro, con el fin de garantizar el normal desarrollo de las actividades educativas. La adopción de estas medidas cautelares será comunicada a los padres o representantes legales de los alumnos y podrán ser revocadas o modificadas por el director del centro.
Responsabilidad y reparación
La Ley obliga a los alumnos a reparar los daños que causen, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Asimismo, tendrán que restituir, en su caso, lo sustraído. Los padres o representantes legales asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en estos casos. Del mismo modo, cuando los alumnos incurran en conductas tipificadas como agresión física o moral a los profesores, los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa, deberán reparar el daño moral causado.
Un paso más hacia la convivencia escolar
La Ley de Autoridad del Profesor de la Comunidad de Madrid no entra en materia penal, una competencia de las Cortes Generales, y se limita a desarrollar la LOE, que en su artículo 104.1 señala que "las administraciones educativas deben velar para que el profesorado reciba el trato, el respeto y la consideración acordes con la importancia social de la tarea que tiene encomendada".