- Lun, 02 Feb 2009, 13:03
#308411
A ver, preciosa, te explico un poco:
- el incumpliento de las medias aceptadas por ambas partes o determinantes por Sentencia, son de obligatorio cumplimiento. Esto es, que en caso de incumplimiento por alguna de las partes se pueden instar dos vías el obligado cumpliento de la parte q no responda.
1.- CIVIL.- Solicitando la ejecución de la Sentencia. Se hace por medio de una demanda, q se presentará en el juzgado en el q se dictó la Sentencia de separación/divorcio o nulidad.
Es un procedimiento que tiene unas especialidades propias para la ejecución de medidas en los procedimientos matrimoniales.
Si la base es el inclumiento reiterado de las obligaciones pecuniarias, es posible que se le imponga una multa dependiendo de lo que deba.
Y ante el incumpliento reiterado, incluso habiéndose dictado el auto de ejecución, se solitará un procedimiento de ejecución (embargo) sobre los bienes del cónyuge incumplidor, se le podrán embargar todos sus bienes, al conyuge incumplidor, sin límitaciones.
2.- PENAL.- El incumpliento reiterado de las obligaciones dinerarias, y sin motivos, puede considerarse un DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA.
El trámite es una DENUNCIA en el juzgado, o en la comisaría o puesto de la guardía civil.
Tb la denuncia la puede poner el Ministerio Fiscal, en el caso de que sea un menor, discapacitado o incapaz, o persona sin recursos.
Art. 227 CP "El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior".
Lo mismo ocurre con el régimen de visitas:
1.- CIVIL.- DEMANDA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, en la q el Juez le ponga las pilas.
2.- PENAL.- DENUNCIA POR INCUMPLIENTO, y le pondrán una multa.
UN SALUDO.