- Vie, 19 Dic 2008, 13:03
#300216
Bueno cielo, si decides separarte te mando esto:
El convenio regulador es el medio que permite regular las relaciones de los cónyuges tras la separación, nulidad o divorcio.
Las normas civiles dejan bastante autonomía de la voluntad en la regulación de las relaciones de las partes tras la nueva situación. Por ello, antes o durante la tramitación del procedimiento pueden pactar la mayoría de los aspectos de la misma. Los cónyuges pueden acordar cuál es la pensión a pagar, con quién se quedan los niños, cuál es el régimen de visitas, quién seguirá disfrutando de la vivienda familiar, etc.
En los procedimientos de separación o divorcio de mutuo acuerdo el convenio regulador se convierte en un requisito imprescindible que debe acompañar a la presentación de la demanda. Este convenio permite una cierta libertad de pacto entre los cónyuges, pero sólo llegará a ser vinculante si el Juez, una vez comprobada su legalidad, lo incluye en la sentencia. De lo contrario, el Juez suplirá las carencias del convenio presentado por los cónyuges, tras ofrecerles la posibilidad de modificarlo.
En los casos en que no se realiza la aportación de un convenio regulador, (separación y divorcios contenciosos y nulidad) será el Juez, en la sentencia, el que establezca todas las normas que regularán la relación entre los cónyuges, si bien ha de tenerse en cuenta la posibilidad de que estos, en los procedimientos contenciosos de separación y divorcio y en el de nulidad matrimonial, en la propia celebración del juicio, sometan a la aprobación del Juez los acuerdos a los que hubieren llegado sobre las consecuencias que tendrá la nulidad, separación o divorcio, en la propia celebración del juicio (Art. 774 LEC).
El contenido debe referirse, al menos, a los siguientes aspectos:
- Quién disfrutará del uso de la vivienda y del ajuar familiar.
- Quién se quedará a cargo de los hijos comunes, cómo se desarrollará el ejercicio de la patria potestad (conjunto de derechos y deberes de los padres para con los hijos), el régimen de visitas y las comunicaciones y estancias con los hijos.
- El régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, si el establecimiento de dicho régimen se considera necesario.
- Cómo se contribuirá a las cargas del matrimonio (los gastos derivados de la vivienda familiar, etc.).
- La liquidación, si procede, del régimen económico del matrimonio.
- La pensión que, en su caso, deberá pagar un cónyuge a otro.
El convenio regulador, o las medidas adoptadas por el Juez en su defecto, podrán ser modificados judicialmente con posterioridad si cambian las circunstancias que fueron determinantes a la hora de su adopción, a través del denominado “incidente de modificación de medidas”.
y el enlace para ver modelo de convenio:
http://html.rincondelvago.com/convenio- ... yugal.html
cada convenio es personalizado y recoje de mutuo acuerdo lo que los dos pacteis...si no os poneis de acuerdo en cuanto a la niña iriais a un juicio contencioso y el juez lo determinará.
Es muy raro que la ley te obligue a la pernocta con el padre tan pequeña, pero sí tiene derecho al régimen de visitas. Además no es bueno que l aniña deje de ver al padre,eso no lo hagas... un beso.