Os escribo para aclararos una duda que ví que hace meses rondaba por el foro por si os sirve en algún momento.
Se había dicho que si se tenía reducción de jornada por cuidado de un menor, la empresa tenía que cotizar a la S.S. como si fuera el 100% de tiempo trabajado para que en el momento del paro se cobrara el 100%. Yo estaba preocupada porque en la empresa no me cotizaban sino lo que trabajaba a partir de la reducción de la jornada y pensaba que me lo habían hecho mal. Pues no, resulta que la empresa sólo debe cotizar lo que tu trabajas realmente. Para cobrar el paro como si trabajaras al 100% de la jornada solo tienes que informar en el momento de hacer la solicitud, llevar la carta que te hacen firmar cuando haces la reducción de jornada por cuidado de un menor y el libro de familia. Yo también para prevenir, en la hoja verde que te dan del certificado de empresa con las cotizaciones de los 6 meses rellené con boli una casilla que ponía lo de la reducción de jornada por cuidado de un menor y no me pusieron problemas.
Estoy muy contenta porque acabo de llegar de que me confirmaran lo que me pagarían y será un poco más de lo que ganaba con la reducción de jornada, así que por ahora no me he de preocupar por el tema económico hasta que se me acabe el paro y sí podré distrutar al 100% de mi pequeñita con la cual ahora estamos más unidas que nunca, soy su amiguita de juegos y me encanta!
Os copio una respuesta que me dieron en el INEM cuando les hice la consulta sobre mi caso a través de internet:
Si la situación legal de desempleo (cese en la empresa) se produce estando en reducción de jornada por cuidado de hijos, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que le hubiera correspondido de no tener la reducción. Es decir si tenía una relación laboral a tiempo completo, se le calculará como si estuviera cotizando a jornada completa. La prestación por desempleo se calculará en función de las cotizaciones realizadas en los 180 días anteriores al cese pero, como le hemos indicado, sin tener en cuenta la reducción por cuidado de hijos. Referencia Normativa: Art. 211.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D.Legislativo 1/94 de 20 de junio, en su nueva redacción dada por el apartado trece de la D. Adic. 18ª de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.