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por irunepa
#231508 a ver si me explico
yo estoy en reduccion de jornada por cuidado de un menor, sé que la seguridad social y la empresa cotizan por mi al 100%
la duda viene que el otro día una amiga que trabaja en una ett y se supone que sabe hacer nóminas me dijo que mi base reguladora ( en la nómina) debería ser la misma que antes de estar a media jornada.
al mirar mi nomina vi que no era asi, que todos mis datos de la nómina están reducidos. No sé si la gestoria de mi jefa me lo está haciendo bien o si es mi amiga que no se entera de nada. he intentado ir al ministerio de trabajo a ver si me pueden ayudar pero su horario es el mismo que el mio y no puedo ir.
Todo esto viene porque si me mandan al paro cobro según los últimos 6 meses trabajados? o según lo que cobraba antes de la reducción??? ( yo creo que lo 1 pero ella dice que no que lo 2 poruq ela base reguladora debería ser del 100%)

vaya rollo os he metido :mrgreen: :mrgreen:
muchas graciassssssssssssss :fl :fl :fl

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por ANA2005
#231513 No tengo ni idea, pero lo que puedes hacer es ir a un sindicato, aunque no estes afiliada te daran la info.
A ver si hay alguna de nuestras chicas puesras en el tema

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por Trece
#231515 Si no recuerdo mal, la nómina se reduce en proporción a la redución de jornada. Si tu jornada se reduce un octavo, el salario también; si se reduce a la mitad el salario también se verá reducido a la mitad.
La reducción salarial afecta tanto al salario base como a los complementos salariales que figuren en la nómina y por los que se cotice a la Seguridad social.
Durante el primer año de reducción de jornada por cuidado de familiares, las cotizaciones se computan incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

Y en el caso que fueses despedida al igual que en el supuesto de reducción de jornada por cuidado de hijos, el cálculo de la indemnización será el que hubiese correspondido al trabajador/a sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre que no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.

Y para el cálculo de la base reguladora para la prestación por desempleo, las bases de cotización se computan incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin reducción el trabajo.
Aquí te lo explican también
http://www.comfia.net/imprimirp/1039.html