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por Papás de Naroa
#177798 Yo se de gente que años despues de haber sido atendido sin SS, les ha llegado la factura y tela mas que en una privada, aunque parezca raroes así, y si no tienes marido es algo así como tipo subsidiaria, por se madre sola o soltera o viuda.

La verdad que es muy triste, a mi me paso algo parecido con los 100€ de hacienda, como me despidieron de la anterior empresa, (porque tenia que opererme y eso no les gusto, que todo hay que decirlo) pues me quitaron la bonificacion esa, bueno pues cuando me he puesto a trabajar en otra empresa despues de recuperarme, lo solicito y me dicen que todavia consto como que recibo la otra, yq ue hasta que no vaya alli y me de de baja, no puedo hacer nada. Bueno y se me olvidaba que me reclamaban 700€ que me habian pagado durante 7 que fui madre para la anterior empresa. La verdad dicen que nos ayudan pero yo todavia esoy por ver alguna ayuda REAL......

Miguel+Gema= Naroa

Imagen
por papichulo
#178122 http://www.seg-social.es/inicio/?MIval= ... 1&ID=30476

Los trabajadores del Régimen General, afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta. A efectos de esta prestación, se consideran en alta de pleno derecho, aunque el empresario incumpla sus obligaciones.
Los pensionistas y perceptores de prestaciones periódicas, incluidos los perceptores de la prestación o subsidio de desempleo.
Los familiares o asimilados a cargo de los anteriores titulares del derecho:
El cónyuge.
Los separados/as y divorciados/as que perciban del titular del derecho una pensión compensatoria declarada judicialmente.
La persona que, sin ser cónyuge del titular del derecho, conviva maritalmente con él, al menos con un año de antelación a la fecha de la solicitud, así como los hijos de ésta.
Los descendientes (de ambos cónyuges o de cualquiera de ellos), hijos adoptivos y hermanos. Excepcionalmente, los acogidos de hecho, incluidos los niños extranjeros acogidos de hecho y con carácter temporal por españoles titulares del derecho a la asistencia sanitaria.
Los ascendientes del titular y de su cónyuge, así como los cónyuges de tales ascendientes por ulteriores nupcias.
Todos ellos han de reunir los siguientes requisitos:

Convivir con el titular (salvo separados y divorciados) y estar a su cargo.
No realizar trabajo remunerado alguno, ni percibir renta patrimonial ni pensión alguna superiores al doble del IPREM.
No tener derecho a esta prestación por título distinto.
Otros beneficiarios:

Los huérfanos absolutos y los descendientes y hermanos de trabajadores o pensionistas, cuando habiendo sido titulares de una pensión de orfandad o en favor de familiares, respectivamente, se haya extinguido la misma por el cumplimiento de la edad, carezcan de medios de subsistencia y no estén acogidos por una persona que sea titular del derecho a esta prestación.
Los emigrantes españoles que, durante sus estancias temporales en España o al retornar definitivamente, suscriban un convenio de asistencia sanitaria, por no tener derecho a la misma por otro concepto.
Otros colectivos integrados en el Régimen General a efectos de asistencia sanitaria son:
Los mutilados excombatientes de la zona republicana.
El personal que, durante la guerra civil, formó parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República.
Las personas sin recursos económicos suficientes.
Los titulares de pensiones causadas por actos de terrorismo.
Los beneficiarios de pensiones de viudedad, orfandad y en favor de familiares, causadas por los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la guerra civil.


Por lo tanto queda claro que no solo eso pasa sino que la ley dice que tiene que ser asi. SI lo leis con calma es muy difícil (pero no imposible) quedarse sind erecho a asistencia sanitaria, bien por ser beneficiario de alguien bien por falta de recursos económicos en casi todos los casos se tiene derecho a ello.
La diferencia entre España y por ejemplo USA es que en España nadie te deja morir a la puerta del hospital (tienen que atenderte y luego ya veremos quien paga), en USA o tienes seguro médico o ahi te quedas...
A eso se refiere nuestro derechoa asistencia sanitaria...
Y si hablamos de derechos que sepais que según la constitucion tambien tenemos derecho a vivienda y trabajo.... (seguro que aqqui hay más de un parad@ o sin vivienda propia)