- Mié, 04 Jul 2007, 10:20
#158817
Edito porque la ley a cambiado, si es compatible te pego una sentencia en este sentido:
FS: 64 /2003 Junio 2003
SENTENCIA: TSJ Cataluña 18 marzo 2003, Rec. 4839/2002
MATERIA: Compatibilidad del derecho a disfrutar de la media hora retribuida de lactancia con el derecho a la reducción de jornada por guarda de un menor. Derechos de los trabajadores a tiempo parcial a disfrutar íntegramente, sin reducción alguna, la media hora de lactancia.
ASUNTO: La trabajadora demandante había solicitado la reducción de jornada a la mitad por el nacimiento de hijos gemelos. Simultáneamente interesa se reconozca su derecho a REDUCIR LA JORNADA POR LACTANCIA en media hora, CON DERECHO A RETRIBUCIÓN, mientras su hijos fueran menores de nueve meses. El Juzgado de instancia reconoce el derecho en cuestión y la sentencia de la Sala de lo Social confirma la recurrida manteniendo el derecho pretendido.
DOCTRINA: Considera la Sala que con la entrada en vigor de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, se modifica el art. 37.4 ET cambiando la anterior referencia a la “jornada normal” de trabajo por la expresión “su jornada” de trabajo, de lo que infiere que a partir de dicha modificación “este derecho es claramente aplicable a los trabajadores contratados a tiempo parcial”, situación en la que se encuentran aquellos trabajadores que han solicitado la reducción de su jornada laboral de un tercio a un medio, con reducción proporcional del salario, en aplicación del art. 37.5 ET.
En definitiva, el derecho a disfrutar de la reducción de jornada por lactancia no aparece legalmente condicionado a la jornada laboral que se efectúe, por lo que si el art. 12.4.d) ET dispone que los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo y que tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado, habrá de entenderse que como la norma no ha previsto tal reducción proporcional en el art. 37.4 ET que lo regula, habrá de admitirse que el derecho al disfrute no se condiciona a la jornada de trabajo que efectivamente se realice; señalando igualmente que ambos derechos, el de reducción de jornada por cuidado de hijos y el de reducción de jornada por lactancia, no tienen la misma configuración ni la misma causa, ni son tampoco los mismos sujetos los que pueden ejercitarlo, de forma que nada impide su plena compatibilidad.
APLICACIÓN: La sentencia anotada reviste particular interés ya que viene siendo
frecuente que a los trabajadores a tiempo parcial se les reconozca el derecho a la reducción de jornada por lactancia en proporción a su jornada de trabajo, de forma que queda desnaturalizado el derecho en cuestión. La sentencia es concluyente en el sentido de reconocer la compatibilidad de ambos derechos, que serán de aplicación tanto para el supuesto de reducción de jornada por guarda legal, como para los casos de contratación a tiempo parcial.