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por lairan
#158101 Buenos días,

Por si me podéis ayudar. Si quisiera acogerme a la reducción de jornada, ¿existe un tiempo mínimo trabajado en la empresa? ¿Me lo pueden negar? ¿Ha de ser un porcentaje concreto?

Y por otro lado, para gente de Euskadi, ¿sabéis de ayudas que existan? Porque me han comentado que el Govierno Vasco concede alguna ayuda a quien hace reducción de jornada. Y por si existiese alguna otra cosa y no me he enterado...¿Y a nivel estatal?

Muchas gracias por todo,
Irantzu
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por ROCI
#158182 Te comento lo que estipula la ley (Estatuto trabajadores y Ley de Igualdad).
Por guarda legal de un hijo hasta 8 años se tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo de al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Por ejemplo si trabajas ocho horas puedes reducirte la jornada de 1 a 4 horas.
La concreción horaria y la determnación del periodo de disfrute corresponde al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador tiene que preavisar con quince día de antelación la fecha en que se reincorpora a su jornada ordinaria.

Yo estoy disfrutando la reduccion de una hora, notifique por escrito que me acogia a la reducción de jornada, y puse el número de horas que iba a trabajar y el horario.

En el Estatuto no pone que tengas que llevar x años para generar el derecho. Y es un derecho que no te pueden negar, lo único que si existe discrepancia se debe resolver judicialmente.



En el Estatuto no pone que tengas que llevar x años para generar el derecho.

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por lairan
#158186 Gracias Roci.

Ahora q leo q tienes reducción de 1h, se me acaba de ocurrir q si puedo luego decir el horario, ni tan mal...Pero me surge una nueva duda; en mi empresa el horario laboral es de 8:30-18:00 L-J y 8:15-15:00 V, Julio y Agosto. Podría decir q trabajaré de 8 a 3? O quizás tendría q ser de 8:30 en adelante?

Es q a mí, si me permitiesen trabajar de 7 a 3 incluso, no me importaría no hacer reducción, pero quisiera las tardes para estar con la niña. Eso es lo q necesito.

Gracias nuevamente,
Iran
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por ROCI
#158577
ROCI escribió:La concreción horaria y la determnación del periodo de disfrute corresponde al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.


Tiene que ser dentro de la jornada ordinaria laboral, o sea que a partir de las 8,30 horas, pero si tu empresa no pone problemas para empezar a las 7. Pero ten en cuenta que si por ejemplo es en un edificio donde trabajas igual a las 7 horas no esta abierto, que abren cuando empieza la jornada ose a las ocho y media.

Yo por ejemplo no puedo entrar antes de las 8, las oficinas estan cerradas.

Habla con al empresa igual te permiten hacer jornada continua de 7 a 3 horas sin reducción, tu sabras como esta el panorama....

Muchas suerte

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