- La hora de lactancia.
Durante los primeros nueve meses, las madres pueden disfrutar de una hora de pausa para la lactancia sin reducción de salario. En el caso de bebés prematuros, los nueve meses se cuentan a partir de la semana 40ª de gestación –uterina + extrauterina–.
La concreción del horario de la pausa para la lactancia corresponde a la trabajadora, con lo cual la empresa no puede imponer en ningún caso el mismo. Por tanto, existen dos opciones:
- Ausentarse una hora durante la jornada laboral, que puede fragmentarse en dos períodos de media hora, o bien
- Reducir la jornada laboral en media hora, entrando media hora más tarde o saliendo media hora más temprano.
Este permiso puede ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre, en caso de que ambos trabajen, sin pérdida de salario: es decir, debe retribuirse en la cuantía que corresponda al valor hora de la jornada que se está realizando. Ahora bien, según la normativa vigente, es la madre la que podrá ceder al padre una parte o la totalidad del permiso remunerado por lactancia, y quien, por su voluntad, puede sustituir la hora de ausencia al trabajo por la reducción de la jornada en media hora.
Tampoco se distingue entre lactancia natural o artificial, adopción o guarda legal o de hecho. Es importante también tener en cuenta:
•Si se realiza reducción de jornada, se tiene derecho a la hora de lactancia íntegra, al igual que si se trabaja a jornada completa, no en proporción a la jornada trabajada.
•Si se trabaja a turnos, como en guardias de 24 horas, se tiene derecho a una hora por cada período de ocho horas, es decir, a tres horas por guardia.
•Ahora bien, si la madre trabaja a turnos o realiza trabajo nocturno, puede solicitar un cambio de puesto de trabajo compatible con la lactancia, y en caso de que dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia, con derecho a un subsidio del 100% de la base reguladora, en las mismas condiciones que para la prestación económica por riesgo durante el embarazo.
En muchos casos la hora de lactancia se utiliza para amamantar al bebé directamente. Sin embargo, si a causa de las distancias entre el lugar de trabajo y el bebé esto no es factible, este tiempo puede utilizarse para extraerse la leche. Así se obtiene leche para las tomas del bebé del día siguiente y la madre mantiene su producción de leche.
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las horas de lactancia pueden compactarse en jornadas completas después de la baja maternal, mediante acuerdo con el empresario y, de esta forma, reincorporarse más tarde al trabajo. Algunos Convenios Colectivos, en determinados sectores, prevén también la acumulación.
Es decir, si se tiene derecho a una hora al día desde la fecha prevista de reincorporación –por ejemplo, si acumulamos el mes de vacaciones a los cuatro meses de permiso por maternidad, sería desde los cinco meses del bebé– debemos ir sumando las horas cada día laborable hasta la fecha en que el bebé cumpla nueve meses, que es cuando finaliza, en la actualidad, este derecho.
Ejemplo: debemos realizar el siguiente cálculo:
- 1 hora de permiso de lactancia al día remunerado = 5 horas a la semana * 4 semanas al mes = 20 horas al mes * 4 meses desde la reincorporación hasta que el bebé cumpla nueve meses = 80 horas en total / 8 horas por día = 10 días hábiles de trabajo = 15 días naturales que pueden sumarse a la totalidad de la baja maternal
(1) Este cálculo se ha llevado a cabo considerando que se trabaja ocho horas al día durante cinco días a la semana.y que ya se han realizado las vacaciones.
En la práctica, y según los días de trabajo, suelen ser de dos a cuatro semanas más, con lo que ello supone dejar al bebé alrededor de los seis meses, fecha, por otra parte, hasta la que es recomendable el mantenimiento de la lactancia materna exclusiva.
A modo de ejemplo, en Cataluña sólo el 7% de los Convenios Colectivos establecen medidas de apoyo a la maternidad y lactancia: entonces, para conseguir la acumulación, debemos negociar con el empresario, porque ésta es potestativa, es decir, la empresa puede negarse a concederla.
Ejemplo práctico. Una buena forma de conseguir la acumulación –cuando no esté regulada por Convenio Colectivo–, es con el argumento de ser más favorable para las necesidades organizativas de la empresa.
En determinados sectores, como trabajos de cara al público, oficinas, comercios, etc. puede suponer un problema para la empresa el hecho de que la trabajadora se ausente una hora completa a media mañana, por ejemplo, justo cuando hay más trabajo.
Por último, debemos recordar que en caso de gemelos se tiene derecho a una hora por hijo/a, es decir, a dos horas. En cuanto a la acumulación, en los supuestos de partos múltiples se deben acumular las horas multiplicando por dos, o por tres en caso de trillizos, siguiendo el cómputo que especificado en el párrafo anterior.
- Horario flexible o partido.
Si la madre no se ausenta más de 4 ó 5 horas, quizás el niño/a/a sólo pedirá comer una vez; algunos bebés rechazan tomar nada (incluso la leche materna) durante la ausencia de la madre y luego pasan la tarde y/o la noche mamando con frecuencia.
- Llevar al niño/a al trabajo.
En algunos empleos es posible que el bebé permanezca junto a su madre para que ésta pueda amamantarlo siempre que lo necesite o bien que alguien se lo lleve con la frecuencia necesaria. La opción de buscar una canguro cerca del trabajo permitiría hacerlo más práctico.
Sea cual sea la decisión que tomes, seguro que será la mejor. De cualquier forma, siempre podrás cambiar de opción y amoldarte a las circunstancias conforme vayan cambiando. Recuerda que nadie puede decidir por ti porque nadie conoce mejor tu situación. Asiste a un grupo de apoyo a la lactancia y pregunta a otras madres cómo les fue y qué cambiarían ahora. Esto puede ayudarte.