A raiz de las dudas que surgieron sobre la obligatoriedad de hacer DNi a nuestros hijos para volar, escribí al Ministerio del Interior.
Hoy, tras casi dos meses de espera, me han respondido lo siguiente (cito textual):
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En contestación a su mensaje, le informamos que todos los españoles, cualquiera que sea su edad, para salir fuera del territorio nacional deberán ir documentados con Pasaporte individual o Documento Nacional de Identidad (DNI), según proceda, sin que para los menores, el Libro de Familia u otros documentos familiares, por sí solos, constituyan documentación acreditativa para salir de España y entrar en otro Estado (tampoco es posible ya la inclusión de menores en los pasaportes de los padres).
La información para la tramitación de un DNI figura a partir de la página de nuestro Servidor Web http://www.mir.es/SGACAVT/dni/ y la información sobre pasaportes en http://www.mir.es/SGACAVT/pasaport/. Para la solicitud de cada uno de estos documentos es obligatoria la comparecencia del menor.
Con respecto a viajar dentro del territorio nacional, si el viaje se realiza en avión, siempre que el vuelo se efectúe por terminales de salida nacional y no se embarque por salidas internacionales, según la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento (http://www.fomento.es), la norma que deberán seguir las compañías aéreas desde el pasado 15 de julio de 2005 es la siguiente:
VERIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
Se exigirá el Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte en todos los vuelos, a todos los pasajeros para confirmar que su identidad se corresponde con la tarjeta de embarque en:
· Mostradores de facturación, siempre que se utilicen, y
· Puertas de embarque.
De la obligación de llevar Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte se excluirán los menores de 14 años volando dentro del territorio español, en cuyo caso serán responsables las personas bajo cuya tutela realicen el viaje.
No obstante, desconocemos las normas de carácter interno por las que se rige la compañía aérea con la que puedan viajar, dado que la compra de un billete de transporte es un contrato privado entre vendedor y comprador, por lo que le recomendamos que en ese caso hablen con ella para confirmar si a efectos estrictamente internos de la misma, le podrán exigir algún tipo de documentación.
Aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente, quedando a su disposición para cualquier información del Ministerio del Interior.
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Elena