- Mié, 06 Jun 2007, 16:03
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¡Hola!
Os copio un párrafo de mi artículo sobre la acumulación de las horas de lactancia:
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las horas de lactancia pueden compactarse en jornadas completas después de la baja maternal, mediante acuerdo con el empresario y, de esta forma, reincorporarse más tarde al trabajo. Algunos Convenios Colectivos, en determinados sectores, prevén también la acumulación.
Es decir, si se tiene derecho a una hora al día desde la fecha prevista de reincorporación - por ejemplo, si acumulamos el mes de vacaciones a los cuatro meses de permiso por maternidad, sería desde los cinco meses del bebé - debemos ir sumando las horas cada día laborable hasta la fecha en que el bebé cumpla nueve meses, que es cuando finaliza, en la actualidad, este derecho.
En la práctica, y según los días de trabajo, suelen ser de tres a cuatro semanas más de baja, con lo que ello supone dejar al bebé ya alrededor de los seis meses, fecha, por otra parte, hasta la que es recomendable el mantenimiento de la lactancia materna exclusiva.
En Cataluña, sólo el 7% de los Convenios Colectivos establecen medidas de apoyo a la maternidad y lactancia: entonces, para conseguir la acumulación, debemos negociar con el empresario, porque ésta es potestativa, es decir, la empresa puede negarse a concederla.
Ejemplo práctico. Una buena forma de conseguir la acumulación - cuando no esté regulada por Convenio Colectivo -, es con el argumento de ser más favorable para las necesidades organizativas de la empresa.
En determinados sectores, como trabajos de cara al público, oficinas, comercios, etc. puede suponer un problema para la empresa el hecho de que la trabajadora se ausente una hora completa a media mañana, justo cuando hay más trabajo.
Por ejemplo, el otro día a una mamá, abogada también, el despacho
donde trabaja le negó la acumulación. Le recomendé que dijera que entonces se tomaría la hora entera de lactancia a media mañana - ya
sabéis que la empresa no puede imponer un horario -, justo cuando hay más visitas y trabajo. El despacho, ante esto, le concedió la acumulación
Es decir, a veces la empresa prefiere que cuando la mamá se reincorpore, lo haga ya con el horario completo.
Debemos recordar que en caso de gemelos se tiene derecho a una hora por hijo, es decir, a dos horas. En cuanto a la acumulación, en los supuestos de partos múltiples se deben acumular las horas multiplicando por dos, o por tres en caso de trillizos, siguiendo el cómputo que he especificado en el anterior apartado.
RESUMIENDO TODO ESTE ROLLO LEGAL: POSIBLEMENTE EN EL CONVENIO DE TU SECTOR NO ESTÉ REGULADO EL TEMA Y NO TENGAS MÁS REMEDIO QUE NEGOCIAR CON EL EMPRESARIO, PERO PUEDES UTILIZAR EL ARGUMENTO QUE TE HE EXPLICADO, DE QUE PARA LA EMPRESA ES MÁS FAVORABLE LA ACUMULACIÓN, PORQUE SI NO TE AUSENTARÁS UNA HORA AL DÍA EN MITAD DE TU HORARIO.
IMPORTANTE: Cani, SE TIENE DERECHO A UNA HORA Y NO A MEDIA HORA POR DÍA. ESTO ES ASÍ Y NO ES DISCUTIBLE. SI LAS EMPRESAS CUENTAN MEDIA HORA ES PORQUE NO LO SABEN O NO LO QUIEREN SABER, PERO NO ES CORRECTO. SI QUIEREN CONTAROS MEDIA HORA NO OS CONFORMÉIS.
Lo que ocurre es que es un tema muy novedoso y hasta que no empiecen a salir casos de mamás que reclamen - que son pocas - no tendremos jurisprudencia al respecto. Y muchas veces ni las Mutuas, ni los sindicatos, ni los Comités de empresa, saben qué aconsejar. A una amiga le dijeron "¡ah!, ¿pero todavía hay más cosas?"
Por eso últimamente insisto mucho, en las charlas que doy sobre la conciliación, en este tema. Para las que sois de Barcelona ya os avisaré de la próxima, la última la dí en Biocultura y tengo previsto iniciar una serie de conferencias con Prénatal.
QUE NINGUNA MAMÁ SE PIERDA ESTOS DERECHOS Y EL PODER DISFRUTAR DE SUS HIJOS POR FALTA DE INFORMACIÓN.
ENVÍAME UN PRIVADO SI NECESITAS MÁS DATOS O EL ARTÍCULO COMPLETO SOBRE EL PERMISO DE LACTANCIA.
Espero haberos sido de utilidad, besos