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por cani
#131871 Sacado de la página oficial de la seguridad social:
http://www.seg-social.es/inicio/?MIval= ... 28496#5153

Compatibilidades / Incompatibilidades

* La pensión se viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que el mismo tuviera derecho.

* A partir de 1-1-04, la pensión de viudedad, cuando el causante no se encontrase en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del fallecimiento, será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años.

* En los casos en que se haya mantenido el percibo de la pensión de viudedad, aunque se haya contraído nuevo matrimonio, por cumplir los requisitos exigidos, la nueva pensión de viudedad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge será incompatible con la pensión o pensiones de viudedad que venía percibiendo, debiendo optar por una de ellas.

Cani+Patri 9/12/2004
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por Marlauz
#131872 Depende de los ingresos que tengas no en todos los casos hay derecho a paga de viudedad.

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por Marlauz
#131875 Nos hemos cruzado Cani, si cambio la ley como leo en el 2004 ya no digo nada, pero anterior a esa fecha te puedo decir de primera mano, por un familiar muy cercano que ella no tuvo derecho a paga de viudedad solo la de orfandad, porque los igresos de ella eran muy superiores a los de su marido, si cambio me alegro no lo sabia, mis disculpas.

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por cani
#131876 Por favor lee el documento que te he puesto arriba. Siempre es compatible con el trabajo cobres lo que cobres. Incluso es compatible con la jubilación.

Hay otros requisitos pero son de cotización del persona fallecida. Te los pongo:


Causantes / Beneficiarios

* Causantes / requisitos
* Beneficiarios

Causantes / requisitos

* Las personas integradas en el Régimen General de Seguridad Social, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta, que reúnan el período mínimo de cotización exigido:

o
Si el fallecimiento es debido a enfermedad común:

500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el causante se encontrase en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar.

En el caso de los trabajadores con contratos a tiempo parcial, de relevo y fijo-discontinuo, para acreditar los períodos de cotización, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización:

+
El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales.
+
El período de 5 años, dentro del que han de estar comprendidos los 500 días, se incrementará en la misma proporción en que se reduzca la jornada efectivamente realizada respecto a la jornada habitual en la actividad correspondiente.
+
La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.

o
Si el fallecimiento es debido a accidente, sea o no de trabajo, o a enfermedad profesional no se exige período previo de cotización.

o
Tampoco se exige ningún período previo de cotización para el auxilio por defunción.

*
Las personas que, en la fecha del fallecimiento, "no se encuentren" en alta o en situación asimilada a la de alta, causarán derecho a pensión siempre que reúnan un período mínimo de cotización de 15 años. En ningún caso, se tendrá derecho al cobro de cantidades correspondientes a ejercicios anteriores a 1-1-99.

* Los perceptores del subsidio por recuperación.

* Los pensionistas de jubilación en su modalidad contributiva.

* Los pensionistas de incapacidad permanente. Se consideran muertos por accidente de trabajo o enfermedad profesional quienes tengan reconocida por tales contingencias una incapacidad permanente absoluta o la condición de gran inválido.

* Los trabajadores que hubieran cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación en su modalidad contributiva y falleciesen sin haberla solicitado.

* Los trabajadores desaparecidos con ocasión de un accidente, sea o no laboral, en circunstancias que hagan presumible su muerte, y de los que no se hayan tenido noticias durante los 90 días naturales siguientes al del accidente. En este caso, no se causa nunca derecho al auxilio por defunción.

* Los trabajadores con derecho a pensión por incapacidad permanente total que optaron por la indemnización especial a tanto alzado a favor de los menores de 60 años.


Beneficiarios

* El cónyuge sobreviviente.

* Los separados y divorciados que no hubieran contraído nuevas nupcias, con independencia de las causas que hubieran determinado la separación o el divorcio. La cuantía de la pensión será proporcional al tiempo vivido en matrimonio con el fallecido.

* El superviviente cuyo matrimonio fuese declarado nulo, respecto del cual no cupiera la apreciación de mala fe, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias. La cuantía de la pensión será proporcional al tiempo vivido en matrimonio con el fallecido.


Se consideran situaciones asimiladas a la de alta a efectos de estas prestaciones:

* La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.

* La excedencia forzosa.

* El período de tiempo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia por cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares, que exceda del período considerado de cotización efectiva en el artículo 180 de la LGSS.

* El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.

* La suscripción de convenio especial en sus diferentes tipos.

* Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada.

* Los períodos de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, en los términos regulados en la Ley 18/1984, de 8 de junio.

* Los períodos de percepción de la ayuda equivalente a jubilación anticipada y de la ayuda previa a la jubilación ordinaria.

* La situación de incapacidad temporal que subsista una vez extinguido el contrato de trabajo.

* La situación de prórroga de efectos de la incapacidad temporal.

* En el caso de los trabajadores afectados por el síndrome tóxico que, por tal causa, cesaron en su día en el ejercicio de su actividad laboral o profesional, sin que hayan podido reanudar dicho ejercicio, y que hubieran estado en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, la situación asimilada se entenderá con respecto al régimen en que el trabajador estuviese encuadrado cuando cesó en su actividad y para las contingencias comunes.

* El período de suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de la violencia de género.
Última edición por cani el Vie, 27 Abr 2007, 21:01, editado 5 veces en total

Cani+Patri 9/12/2004
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por Marlauz
#131878 Ya lo habia leido nos hemos vuelto a cruzar al escribir, ya rectifique un poquito mas arriba :grin:

Mis disculpas nuevamente Cani.

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por cani
#131881 No hay de qué disculparse. Para eso estamos aquí para dar información, y lo cierto es que es una pena que según que cosas las publiciten tan poco que tenemos unos derechos y no sabemos cuales son.

Por si alguien le interesa he encontrado este otro documento que dice lo mismo que ya he dicho pero como viene mucho mejor explicado y con porcentajes y todo lo pongo también:

Edito porque por lo que leo parece ser que hay un porcentaje general al que todos tienen derecho (aquí dice 48% pero según la seg.social ahora es 52%) y otro porcentaje mayor (70%) para el que sí hay requisitos y uno de ellos es los ingresos por otros motivos. O sea que si no lo entiendo mal, con la ley actual si tienes un trabajo por el que ganas más de lo dicho por ley no te quitan la pensión pero te ponen el porcentaje bajo. Aunque este texto es algo antiguo seguro que ahora es algo distinto. Por ejemplo la pensión del SOVI ahora sí es compatible con la de viudedad.

La reforma se hizo en el 2001, es el R.D. 1465/2001 de 27 de diciembre, de modificación parcial del régimen jurídico de las prestaciones de muerte y supervivencia, por si alguien le interesa buscarlo.

El artículo resumen es este:
Pensión de viudedad

Beneficiarios

* El cónyuge superviviente.
* Los separados, divorciados y aquéllos con matrimonio declarado nulo por sentencia judicial. En los casos de nulidad se exigirá que el que pretenda ser beneficiario no haya sido considerado contrayente de mala fe.

Sujetos causantes

* Trabajadores afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta, que reúnan un período mínimo de cotización de 500 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a su fallecimiento, si éste es debido a enfermedad común.
* En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización de la siguiente manera:
o El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales, obteniéndose el número de días teóricos de cotización.
o El período de 5 años dentro del que han de estar comprendidos los 500 días cotizados, se incrementará en la misma proporción en que se reduzca la jornada efectivamente realizada, respecto a la jornada habitual en la actividad correspondiente.
La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.
* Si la muerte es debida a accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización.
* A efectos de las pensiones de viudedad, orfandad y prestaciones en favor de familiares, pueden ser también causantes los trabajadores que no se encuentren en alta o en alta asimilada, siempre que acrediten un período mínimo cotizado de 15 años.
* Perceptores del subsidio de Incapacidad Temporal por prórroga de sus efectos por agotamiento del plazo máximo de la misma.
* Perceptores del subsidio por recuperación.
* Pensionistas de jubilación en su modalidad contributiva.
* Pensionistas de incapacidad permanente en su modalidad contributiva.
* Trabajadores que hubieran cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación y falleciesen sin haberlo solicitado.
* Trabajadores desaparecidos con ocasión de un accidente, sea o no laboral, en circunstancias que hagan presumible su muerte y sin que se hayan tenido noticias suyas durante los noventa días naturales siguientes al del accidente. En este caso, no se causa nunca derecho al Auxilio por Defunción.
* Trabajadores con derecho a pensión por incapacidad permanente total que optaron por la indemnización especial a tanto alzado.

Cuantía

* Cuarenta y ocho por ciento de la base reguladora del causante con carácter general. -ahora es 52%-
* El setenta por ciento de la base reguladora correspondiente, siempre que durante todo el período de percepción de la pensión se cumplan los siguientes requisitos:
o Que el pensionista tenga cargas familiares. Se entiende que existen cargas familiares cuando:
+ Conviva con hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, o menores acogidos. A estos efectos, se considera que existe incapacidad cuando acredite una minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
+ Los rendimientos de la unidad familiar, incluido el propio pensionista dividido entre el número de miembros que la componen, no superen, en cómputo anual el setenta y cinco por ciento del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
o Que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos entendiendo que se cumple este requisito cuando el importe anual de la pensión, incluido el complemento a mínimos que pudiera corresponder, sea igual o superior al cincuenta por ciento del total de los ingresos del pensionista en cómputo anual.
o Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad en función de la edad del pensionista. A partir de 1-1-2003, el límite es de:
+ Con 65 o más años: 5.754,37 + 5.607,56 = 11.361,93 euros
+ Con menos de 65 años: 5.754,37 + 5.075,56 = 10.829,93 euros.

A partir de 1-1-2007, el límite de ingresos es de:

* Con 65 o más años: 6.495,29 + 6.905,08 = 13.400,37 euros.
* Con menos de 65 años: 6.495,29 + 6.433,98 = 12.929,27 euros.


La pensión de viudedad, en cómputo anual, más los rendimientos anuales del pensionista no pueden exceder el límite de ingresos del párrafo anterior. En caso contrario se reducirá la cuantía de la pensión de viudedad a fin de no superar dicho límite.
Los tres requisitos exigidos deben concurrir simultáneamente. La pérdida de uno de ellos motivará la aplicación del porcentaje del cuarenta y ocho por ciento -ahora es 52%- con efectos desde el día 1 del mes siguiente a aquél en que deje de concurrir dicho requisito.

* En caso de separación judicial, divorcio o nulidad, la cuantía será proporcional al tiempo vivido en matrimonio con el fallecido teniéndose en cuenta los siguientes criterios:
o Causante que al fallecer tuviera uno o varios beneficiarios con sentencia de separación, divorcio o nulidad de matrimonio: la cuantía de la pensión será proporcional al tiempo vivido en matrimonio con el fallecido. La proporcionalidad se determina tomando como módulo temporal de referencia el período transcurrido desde la fecha del primer matrimonio hasta el fallecimiento del causante.
o Causante que al fallecer tuviera cónyuge superstite, y otros ex cónyuges beneficiarios con sentencia de separación, divorcio o nulidad de matrimonio: la cuantía de la pensión que corresponde al cónyuge sobreviviente será la íntegra calculada conforme a las reglas generales, restándose de dicha cuantía la porción correspondiente al separado, divorciado o aquel cuyo matrimonio fue declarado nulo. La indicada porción se determina conforme a la regla señalada en el punto anterior.
* Las pensiones tienen garantizadas cuantías mínimas mensuales, según la edad de los beneficiarios. Se revalorizan anualmente.

Base Reguladora

* Es el cociente de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de veinticuatro meses, elegido dentro de los siete años inmediatamente anteriores al hecho causante. En el supuesto en que el causante no se encontrase en alta o situación asimilada a la de alta el período de los siete años se computa a partir de la fecha en que se causa derecho a la pensión, o en su caso, a partir del momento en que cese la obligación de cotizar. Cuando se trate de pensionistas, se utilizará como base reguladora la misma que sirvió para determinar su pensión, pero se incrementará la prestación con las revalorizaciones que se hubieran producido.
* En caso de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base reguladora se calcula de la misma manera que para la prestación por incapacidad permanente total derivada de estas contingencias .
* En caso de fallecimiento de un trabajador contratado a tiempo parcial, la base reguladora se calcula de la misma manera que para la prestación por incapacidad permanente total en caso de trabajadores con este tipo de contrato

Extinción del derecho

* Por contraer nuevo matrimonio. No obstante, se podrá mantener el percibo de la pensión de viudedad, aunque el pensionista contraiga nuevo matrimonio, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:
o Ser mayor de 61 años o menor de dicha edad, siempre que, en este último caso, tenga reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una minusvalía en grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento.
o La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe anual de la misma represente, como mínimo, el setenta y cinco por ciento del total de ingresos de aquél en cómputo anual. Para el cómputo de este porcentaje, se considerará comprendida en la cuantía de la pensión el complemento por mínimos que, en su caso, pudiera corresponder.
o Tener el matrimonio unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.
En caso contrario, y cumplidos los dos requisitos anteriores, la cuantía de la pensión de viudedad se minora para que no se exceda del límite indicado.

La nueva pensión de viudedad que pudiese generarse, como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge, será incompatible con la pensión o pensiones de viudedad que se venían percibiendo, debiendo el interesado optar por una de ellas.

* Por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante.
* Por fallecimiento.
* Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.
* Cuando se trate de pensiones causadas por quien, en su momento fue cónyuge del causante, pero medió previamente divorcio, separación o nulidad, la pensión se extinguirá por la convivencia del pensionista con otra persona.

Documentos que debe aportar

* Documentos relativos a la situación personal y familiar del solicitante:
o Solicitud.
o Documento Nacional de Identidad.
o Certificado del Acta de Defunción.
o Libro de Familia.
o Si el solicitante es divorciado/a, separado/a o con matrimonio nulo: Sentencia de la separación, divorcio o nulidad.
* Relativos a la cotización del causante:
o No son necesarios si el fallecido era pensionista.
o Si el fallecido estaba en activo, en desempleo o en convenio especial:
+ Si el sujeto obligado al ingreso de las cotizaciones es la empresa: Certificado relativo a cotización, cumplimentado por la última/s empresa/s.
+ Si era el causante el obligado al ingreso de las cotizaciones: Justificantes de pago de los últimos meses.
+ Si el interesado estaba en desempleo: Certificado expedido por el INEM.

Compatibilidad

* La pensión de viudedad es compatible con cualesquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que el mismo tuviera derecho (menos con la pensión SOVI, teniendo en este caso que ejercer derecho de opción). -OJO
AQUÍ HAY UN ERROR EN 2005 HUBO OTRA REFORMA Y YA SON COMPATIBLES SOVI Y VIUDEDAD-

Más Información Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Cani+Patri 9/12/2004
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por Anabelaura
#131942 fl Cani, me has dejado :shock: con tanta información.......MUCHAS GRACIAS...!!...

Yo también creo q si por no firmar un simple papel....perdemos derechos q d otra manera nos corresponderia...es bastante triste!!!como dice Cani, no sabemos lo q nos depara el futuro...a nosotros a nuestros hijos!!

No digo q el casarse sea la panacea, ni mucho menos, sólo digo el informarse bién, para dejar todo bien atado, pero no para una, sinó para la pareja, para la familia!!...lo q si me parece egoista....es no pensar en ello!!

Yo por desgracia, tengo a mi padre enfermo y ahora con Demencia....y toda la vida ha sido un hombre muy práctico....y cuando empezó su maldita enfermedad....lo primero q hizo fue llevarnos a mi madre, hermano y a mi a un notario, para hacer un testamento, y dejar todo atado por si le pasaba algo...nosotros (su familia) estuviesemos amparados.....

A veces creemos....q no va a pasar nada, q hablar d testamentos, y demás parece mal rollo...pero no! está a la orden del dia...y yo lo tengo presente, con nuestra nueva situación familiar....

D ahí era mi consulta; no el casarme, registrarme como pareja de hecho, por un simple interés económico....sinó por una estabilidad, por unos derechos y q si me voy yo primero o se va mi pareja....los demás a parte de la gran pena, no keden/kedemos al destino!!

:fl Yuziel:
tenemos menos papeles que "la cabra de los gitanos

:juas :juas , me hace gracia porque nosotros estamos igual....pero entre lo q ya pensaba, mis dudas, y vuestras opiniones, tengo claro q haré algo al respecto.

Muchas gracias por vuestras opiniones! :105:
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por Jaime
#132353 Hola otra vez,

Por alusiones, voy a responder a Marlauz.

Marlauz escribió:Siento discrepar contigo Jaime, pero no tiene nada que ver el ser padres con estar o no casados, absolutamente nada. para mi lo que no tiene sentido es simplemente tener que casarse para ser padres, o casarse simplemente por el hecho de esperar un hijo sin que exista nada mas, eso si es un sin sentido.


Igual me entendiste mal o me expresé mal, pero yo me refería a parejas que son padres, se quieren, viven juntos, etc. Casarse solo por el hecho de ser padres me parece un error.

Marlauz escribió:Se supone que nos queremos, yo te puedo asegurar que no se supone que quiero con toda mi alma a mi pareja y ella a mi y precisamente por eso no nos casamos porque el matrimonio tal y como esta hoy en día no es mas que papel mojado y no representa el amor que sentimos, tengo muchos amigos que se han casado y divorciado antes de un año, y a lo sumo en 3 años, nosotros llevamos viviendo juntos 15 años que se dice pronto.


Sí, sí, de acuerdo, uno de mi cuadrilla duro casado 15 días. Pero el caso es, que sí llevas 15 años así, te falta para estar casada el papelito. Por lo demás tienes todas las obligaciones de un matrimonio, pero no todos los derechos.

Marlauz escribió:El tema de la pension de viudedad, si estas trabajando no tienes derecho a pension de viudedad, con lo cual esto es ventaja solo en caso de que no se trabaje, y con un buen seguro te puedo asegurar que la compensación es mayor.


Creo que cani ya nos ha dejado esto suficientemente claro. Por cierto, que he visto una noticia curiosa el otro día. A una mujer gitana le han denegado la pensión de viudedad por haberse casado por el rito gitano. 30 años casados y se queda sin nada.

Marlauz escribió:Tema de herencia estas suponiendo que ni hay testamento, ni especificaciones al respecto.


¿A qué no tienes testamento? Me queda ya lejos la carrera, pero lo que recuerdo del derecho de sucesiones concuerda con lo que puse. Si tenéis hijos común, y no hay testamento, heredan todo ellos (siempre hablando cuando fallece uno de los padres, la parte del padre fallecido). Creo recordar, que no puedes dejar a alguien en el testamento nada de la legítima (66%), sino es familiar.

Marlauz escribió:Accidente de trafico, con el libro de familia te aseguro que te dejan entrar.


Esto no lo sabía.

Marlauz escribió:la siguiente suposición de no entrar en casa y demás, una cosa es no estar casado y otra ser tonto, casa a nombre de los dos, coche cada uno a su nombre, cuentas bancarias siempre a nombre de los dos y con firma indistinta, y todo bien especificadito en la póliza de vida o accidentes.(no es tan difícil evitar esto sin estar casado)


Veo que lo tienes todo atado, pero estoy convencido que no es la regla general.

Marlauz escribió:En lo unico que puedo estar de acuerdo contigo es en la declaración de la renta y siempre y cuando como bien dices uno de los dos no trabaje.


Es que en mi caso en este momento mi mujer no trabaja. Uno siempre opina viendo su situación personal.

Marlauz escribió:No te enfades mucho conmigo pero ya ves que no es tan facil picar.


Lo primero que no me enfado, ni de lejos. Cuando hay distintas opiniones es cuando más se saca en claro.

Marlauz escribió:Y que si no nos hemos casado tenemos nuestras buenas razones.

Respeto y muchísimo a las personas que se casan por amor y porque así lo sienten, pero hoy en día en muchos casos el casarse simplemente es un negocio, y es en esto segundo en lo que nosotros no queremos participar.

Para los que os habeis casado por amor un :clap: :clap: :clap: y un :26: muy grande.


Casarse solo por negocio evidentemente me parece una gili****, yo siempre me refería a casarse cuando solo falta eso. Ah, y uno se puede casar en el juzgado con dos testigos, y ni hacer celebración ni nada.

Jaime
31 años
Papá de Belén

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por Marlauz
#132379 No si al final me vais a terminar convenciendo de que le pida la mano a mi chico :grin: me va a prohivir entrar en el foro como me sigais metiendo estas ideas en la cabeza :lol: y mi suegra y mi madre os van a invitar hasta a la boda.

En serio me encanta contar con vuestras opiniones, Jaime siempre es un placer leerte un :26:

Otra cosa que se me olvidaba, Jaime as acertado no tenemos testamento ojala tuviesemos tantos bienes como para necesitarlo, simplemente tenemos nuestro chalecito, un terrenito y algun que otro ahorro, y esta todo a nombre de los dos y con especificaciones en las polizas de que el superviviente sera usufructuario de la totalidad, y porsupuesto todo para nuestro niño.

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por LuciaM
#132383 Sólo quiero decir que la verdad es que no le veo mucha diferencia a casarse o ir a firmar los papeles para inscribirse como pareja de hecho. O sea, a parte de que el estar casados tiene alguna ventaja más, las dos cosas suponen ir a una administración, firmar unos papeles y ya, y la verdad es que yo, teniendo más ventajas el estar casado, no me lo pensaría.
No sé, está claro que se trata de un "contrato" en los dos casos, se está diciendo "yo convivo con esta persona y quiero los derechos que se me reconocen legalmente". La fiesta o "bodorrio" no es necesario si no se quiere, o puede hacerse lo mismo el día que te inscribes como pareja de hecho, no le veo la diferencia ahí entre las dos.
Pero bueno, a mí me parece bien que cada uno haga lo que quiera, sólo me gustaría saber porqué para algunos es más cómodo estar inscrito como pareja de hecho que casado :?:

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por cani
#132386 Por si a alguien le interesa aquí se habla de la reforma de la seguridad social, cuyo anteproyecto se aprovó en diciembre de 2006 y la cual entre otras cosas equiparará a las parejas de hecho con los matrimonios en el tema de pensión de viudedad, ayuda por defunción etc.

http://www.tt.mtas.es/periodico/segurid ... 1222_2.htm

Por cierto me he informado y aquí en aragón por ejemplo para inscribirse en el registro de parejas de hecho hay que demostrar:

- Llevar dos años de convivencia o más (se demuestra principalmente con testigos, o con un hijo común de más de dos años).

- O bien si se lleva menos tiempo vale una escritura ante notario manifestando la pretensión de formar pareja estable.

Cani+Patri 9/12/2004
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por Jaime
#132388 Hola Marlauz,

Yo tengo menos que tu, pero tengo testamento hecho. Por simple pragmatismo, te evitas procuradores, abogados, impuestos por no haber testado, etc. Yo tengo el standard, de un cónyuge al otro y sino a los hijos.

Creo que el usufructo tiene limitaciones. A partir de la mayoría de edad de tus hijos creo que pueden exigirte el pago de su parte de las propiedades. No digo que lo vayan a hacer, pero un adolescente de 18 años puede ser muy caprichoso.

Edito: se me ha cruzado el mensaje de LuciaM. Yo tengo la misma duda, al fin y al cabo, con la pareja de hecho estás firmando los mismos deberes y en teoría los mismos derechos, y también tienes que ir a firmar y encima andar demostrando que la pareja es tal. ¿Dónde está la diferencia? ¿El anillo, el decir que estás casado o no? ¿Es que suena más progre (sin acritud)?

Jaime
31 años
Papá de Belén

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por cani
#132397 Aquí en Aragón la ley de sucesiones es distinta, no existe legítima y se puede hacer testamento a favor de quien se quiera. Incluso se puede desheredar a los hijos (o dejarles sólo 1 euro, por ejemplo como toda herencia). También se puede hacer lo que se llama "testamento mancomunado" es un testamento común en que el matrimonio dice qué quiere hacer con sus bienes. Se puede por ejemplo dejar dicho que si uno fallece todo será para el cónyuge sobreviviente. O que todo será para los hijos menos el piso que será para el cónyuge. El testamento mancomunado ahorra costes porque es uno para los dos y solo lo pueden hacer los matrimonios o las parejas de hecho.

Yo espero que no tarde mucho en salir la nueva ley y así las parejas de hecho tengan todos los beneficios que también tienen los matrimonios, pero lo cierto es que te planteas lo que decís (yo por eso me casé) ¿para qué tanto lío y esperas a que aprueben una ley con lo fácil que es casarse y punto? además antes los homosexuales sólo tenían la opción del registro de parejas de hecho pero hoy día ya ni esa limitación tienen porque ya se pueden casar.

No dejéis de leer el enlace que os he puesto antes, ahí resumen el conjunto de reformas que se van a hacer en la nueva ley.[/list]

Cani+Patri 9/12/2004
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por Marlauz
#132409 Lo mio son los numeros no las letras y no me explique bien o mejor dicho no utilice bien el lenguaje, mis disculpas pero lo tenemos todo redactado a traves de un abogado y ante notario tal como dices tu no usufructuario (esta mal empleada la plabra :oops: ), en caso de faltar uno de los dos pasa todo a nombre del otro y en caso de faltar los dos a nuestro hijo. No se si se puede considerar testamento o realmente lo es, perdonar mi ignorancia en estos temas, por eso precisamente lo pusimos todo en manos de un abogado.

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por mariquilla
#132419 :lol: :lol: me ha encantado leer tanta controversia sobre matrimonio sí o no. :lol: Y mira que estoy chunga chunga, que no tengo ganas de leer ni responder.
las razones para no casarse son infinitas. Entre ellas no querer casarse, ni por lo civil ni por la iglesia. Nada de nada, porqué? porque no me hace falta. Y porque no quiero. Y si un día se me "ahuma el pescado" como dice mi madre, me voy y ya está.
Si me muero tengo un seguro que pagaría la hipoteca, tengo un seguro que cubríría a mi hijo con un pago de dinero y una renta después. Los bienes (un piso y yata!)está a nombre de los dos. Las cuentas están a nombre de los dos. La mía secreta secretísima está a nombre mío y de mi madre. Estoy pensando en ponerla a nombre mío y de mi hijo.
Me hice pareja de hecho pensando exclusivamente en una furura reforma de la seguridad social y que hubiera derecho a viudedad, y por los 15 días de vacaciones.
Y respeto a todos los matrimonios, faltaría más. Pero no es por progre, jaime, es que no quiero :lol: .
Por cierto, en temas testamentarios, aragón y cataluña tienen sus propias normas, así como en el régimen de gananciales o de separación de bienes. Si me caso y luego me separo, en el caso de mi amtrimonio yo pagaría una pensión a mi marido y él tendría derecho a la mitad de gananciales. No siempre esto favorece a las mujeres ;-)

Mamá de JULIO (3/12/2004)
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