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por MELANIA F.
#104184 Hola chicas,

Os copio la noticia que se ha publicado hoy sobre mi ponencia. Se han introducido algunas modificaciones en el texto de la Ley que finalmente se aprobará en relación a lo que os comenté en la conferencia.

Muy importante:

- El tema de la cotización en reducción de jornada, que contará
igual que en la jornada completa (¡por fin!)

- El permiso de paternidad parece que al final será de ... ¡15 días!

- Y en lo que a mí afecta ... las mujeres abogadas podrán solicitar
posponer una vista judicial en supuestos de maternidad, y una exención
a la Seguridad Social durante los 16 meses de baja por maternidad (yo
hace tres años no tuve nada de nada)

Por favor, dar publicidad a la noticia. Que ninguna mamá se pierda estos derechos por falta de información...

Besos,

El Congreso aprueba el permiso de paternidad y la paridad en las listas
electorales
El PP tacha la ley de "farsa" y acusa al PSOE de romper un "acuerdo
tácito" sobre la reforma electoral

Madrid. (EUROPA PRESS).- El pleno del Congreso de los Diputados dio hoy luz verde al Proyecto de Ley de Igualdad, un texto que regula, por
primera vez en la historia de este país, un permiso de paternidad (de
quince días) y la paridad en las listas electorales.

La norma contó con el respaldo de todos los grupos parlamentarios
salvo el PP, que se abstuvo, al considerar que la norma supone "una
farsa" para lograr la conciliación de la vida laboral y familiar de
las mujeres.

La Ley traspone sendas directivas europeas sobre igualdad en el ámbito
laboral y la lucha contra la discriminación y el acoso sexual y
reforma más de 19 leyes, en el ámbito del acceso al empleo público o
las prestaciones de la Seguridad Social. Entre otros aspectos,
establece la obligatoriedad de negociar planes de igualdad en las
empresas y la necesidad de favorecer la paridad en los consejos de
administración.

El permiso de paternidad es la medida 'estrella" que contempla el
proyecto de Ley. Cuando entre en vigor, previsiblemente la próxima
primavera, la futura Ley de Igualdad reconocerá a los padres un
permiso de dos semanas, independiente al de su pareja, que se ampliará
a un mes, "de manera progresiva y gradual", durante los 8 años
posteriores a la entrada en vigor de la norma.

Tal y como estaba previsto, el proyecto de Ley incluirá la
obligatoriedad de negociar planes de igualdad en las empresas con más
de 250 trabajadores, así como la paridad en los consejos de
administración y las listas electorales. En lo que se refiere a este
último punto, no podrá haber menos del 40 por ciento de mujere, salvo
en los municipios de menos de 5.000 habitantes. En las elecciones de
2011, el límite se situará en los pueblos de menos de 3.000
habitantes.

La Ley de Igualdad también reservará un apartado a las mujeres del
ámbito rural. El Gobierno desarrollará la figura jurídica de la
titularidad compartida para que se reconozcan plenamente los derechos
de las mujeres en el sector agrario, su protección de la Seguridad
Social así como su trabajo. Además, la norma atenderá a situaciones
de especial vulnerabilidad de mujeres, como menores de edad,
discapacitadas, mayores e inmigrantes. A estas últimas, se les
otorgará el estaturo de refugiadas en el caso que huyan de sus
países, en casos de persecución en razón de sexo.

Más novedades
El texto ratificado por el Pleno del Congreso incorporó diversas
novedades, fruto de la negociación entre los distintos grupos
parlamentarios, entre ellas, una serie de bonificaciones a las
trabajadoras autónomas: exenciones a la Seguridad Social durante los
16 meses de baja por maternidad y en los contratos de sustitución que
se vean obligadas a realizar con motivo de su baja.

Las enmiendas también introducen novedades en el periodo de carencia
de la prestación de maternidad, con el fin de que las mujeres menores
de 21 años puedan recibir el subsidio a pesar de que no tengan el
período mínimo de cotización. En el caso de que la madre tenga entre
21 y 26 años, el periodo mínimo será de 90 días, frente a los 180
que se exigen en la actualidad.

Por otro lado, las cotizaciones realizadas durante los dos años del
periodo de reducción de jornada por cuidado de menor se computarán
hasta el cien por ciento de la cuantía que hubiera correspondido a una
jornada completa. En el ámbito de las empresas, algunas de las
enmiendas introducidas también amplían los permisos retribuidos de
dos días por accidentes o enfermedades de parientes, hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad. Igualmente, se prevé la creación
de un agente de igualdad en las Administraciones Públicas para velar
por el cumplimiento del principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Durante el debate de hoy se introdujeron enmiendas de última hora a
propuesta de CiU, como la posibilidad de que las mujeres abogadas
puedan solicitar posponer una vista judicial en supuestos de
maternidad; protección social para todos casos de acogimiento de
menores; y disfrute del permiso de maternidad por el otro progenitor en
el supuesto en el supuesto de que la madre se encuentre en un régimen
de cotización social en el que no se reconoce la suspensión de
contrato (por ejemplo, en una mutua).

CiU anunció además que propondrá en el Senado ayudas para los padres
de niños prematuros que deben prestar cuidados especiales a los
niños.

Críticas del PP
La ley fue respaldada por la mayoría de los grupos, aunque algunos de
ellos, como IU-ICV, ERC o CiU la ven algo "tímida" en aspectos como la
demora establecida al permiso de paternidad. Las únicas posturas
enfrentadas fueron las del PSOE y la del PP. La portavoz de este grupo
en materia de Igualdad Susana Camarero, calificó el proyecto de
"farsa" al entender que "va dirigido a las élites" y no atiende a "los
problemas de la mayoría de mujeres".

El PP propone un plan de paternidad de cuatro semanas de aplicación
"inmediata", la ampliación del permiso de maternidad (a veinte semanas
para el segundo hijo y a veinticuatro por el tercero); la ampliación
del de lactancia; una bolsa de horas para cuestiones familiares y un
plan de promoción de guarderías.
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por cani
#104277 ¿Cuando entrará en vigor? ¿su aplicación será inmediata? ¿los 15 días de los hombres son 13+2 (lo digo porque mi marido en convenio no tiene 2 días sino 3 entonces serían 13+3 ¿no?)

Muchas gracias anticipadas

:fl

Cani+Patri 9/12/2004
por MELANIA F.
#104359 En principio se prevé que la Ley se apruebe en un mes, y entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE (excepto que se fije un plazo en contrario, que no creo). Por tanto, si todo va bien, no creo que la tengamos hasta antes de abril.
Los quince días entiendo que sustituirán a los permisos que existen ahora, a menos, claro, que en algún Convenio o en algún sector concreto se establezca un permiso de más días (por ejemplo, los funcionarios de la Gene tienen un mes de permiso remunerado independiente del de la madre). :grin:

Hasta ahora, la mayoría de Convenios mejoraban la norma general que era de dos días de permiso, mi marido también tuvo los tres días, que no dieron para casi nada entre papeleo y trámites, la verdad ...

¡Seguiremos informando!
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por cani
#104361 Melania yo lo decía porque cuando en su día se hablaba de los 10 días de paternidad venía explicado que en realidad eran 8 días de paternidad más el permiso actual de 2 días (o lo que el convenio diga), así que en mi caso eran 8+3. Pero ahora al cambiar a 15 días no lo he visto ya explicado y me entra la duda...

Cani+Patri 9/12/2004
por MELANIA F.
#104374 Habrá que ver, entonces, lo que la Ley diga cuando se apruebe definitivamente, pero de momento no he visto en ningún sitio que se sumen los dos permisos. Lo miraremos con lupa...
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por cani
#112077
cani escribió:¿Cuando entrará en vigor? ¿su aplicación será inmediata? ¿los 15 días de los hombres son 13+2 (lo digo porque mi marido en convenio no tiene 2 días sino 3 entonces serían 13+3 ¿no?)

Muchas gracias anticipadas

:fl


Pues acabo de leer el anteproyecto y parece que sí que finalmente los 15 días son 13 días de suspensión por paternidad (que equivaldrían a nuestras 16 semanas) y a eso se suma el permiso por nacimiento de hijo (o sea 2 días más según el estatuto de trabajadores o más si el convenio de la empresa dice otra cosa).

Estoy mu contenta porque mi marido por convenio tiene 3 días laborables (o sea además de tener un día de más luego si pilla en fin de semana no los pierde y los disfruta a partir del lunes, cosa que según el estatuto no es así). Con Patricia esto nos vino muy bien porque nació en jueves tarde y tuvo derecho a viernes, sabado y domingo eran fiesta, lunes y martes (o sea que disfrutó de 5 días).

Aquí se ve el anteproyecto
http://www.mtas.es/mujer/mujeres/iguald ... ualdad.pdf

Y aquí está el párrafo de donde he sacado esta conclusión:
«Artículo 48 bis. Suspensión del contrato de trabajo
por paternidad.
El padre o el otro progenitor tendrán derecho a la
suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos
en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción
o acogimiento,
tanto preadoptivo como permanente o
simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes
civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen,
siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque
éstos sean provisionales, de menores de hasta seis
años, o de menores de edad que sean mayores de seis
años cuando se trate de menores discapacitados o que
por sus circunstancias y experiencias personales o por
provenir del extranjero, tengan especiales dificultades
de inserción social y familiar debidamente acreditadas
por los servicios sociales competentes. Este período se
ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento
múltiples en dos días más por cada hijo a partir
del segundo.
Esta suspensión, que corresponde en exclusiva al
padre o al otro progenitor, es independiente del disfrute
compartido de los períodos de descanso por maternidad
regulados en el artículo 48.4.

El padre o el otro progenitor podrá ejercer el derecho
durante el período comprendido desde la finalización
del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal
o convencionalmente, o la resolución judicial por la
que se constituye la adopción o a partir de la decisión
administrativa o judicial de acogimiento, hasta que
finalice la suspensión del contrato regulada en el
artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización
de dicha suspensión.
La suspensión del contrato a que se refiere este
artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa
o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50
por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador,
y conforme se determine reglamentariamente.
El trabajador deberá comunicar al empresario, con
la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los
términos establecidos, en su caso, en los convenios
colectivos.»

O sea que es un permiso independiente del la baja de maternidad compartida y también del permiso por nacimiento, que aquí se regula:

«b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el
fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización
o intervención quirúrgica sin hospitalización
que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando
con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento
al efecto, el plazo será de cuatro días.»


Por cierto otra cosa nueva muy interesante es que dice que el trabajador puede decidir su jornada de trabajo (duración y distribución) para conciliar la vida laboral y familiar, claro que tiene que venir en convenio o llegar a un acuerdo con la empresa. Pero algo es algo...

«8. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración
y distribución de la jornada de trabajo para hacer
efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral en los términos que se establezcan
en la negociación colectiva o en el acuerdo a que
llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto
en aquélla.»


Y la reducción de jornada pasa a ser de 8 años en vez de 6 y el mínimo en vez de ser 1/3 será 1/8 (máximo igual 1/2):

«5. Quien por razones de guarda legal tenga a su
cuidado directo algún menor de ocho años o una
persona con discapacidad física, psíquica o sensorial,
que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la
disminución proporcional del salario entre, al menos,
un octavo y un máximo de la mitad de la duración de
aquélla.»


Lo que es una lástima que no se hayan estirado nada y no hayan aumentado ni la duración de la hora de lactancia ni la mini-baja de 16 semanas :-x

Cani+Patri 9/12/2004
por Sylvia
#112103
MELANIA F. escribió:- El tema de la cotización en reducción de jornada, que contará
igual que en la jornada completa (¡por fin!)


Ya has dicho que es a partir de abril, más o menos, pero ¿las que hemos estado cotizando con reducción de jornada antes de que saliera la ley, qué mejoras vamos a notar??? ¿Se tendrá en cuenta cara a nuestra jubilación o lo que hayamos hecho antes no sirve como jornada completa y será a partir de abril que si servirá???

Por cierto Cani, qué suerte tiene tu marido (y tú claro ;-) ) al tener tres días laborables, es uno más de lo habitual, y enc¡ma laborables con lo que si nace en fin de semana no cuentan hasta el lunes. Mi costillo tiene 2 (los normales) pero son laborables, aunque Sara y Carles nacieron los dos en martes

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por MELANIA F.
#112713 Tienes razón Cani, parece que finalmente va a ser así y además se sumará a los permisos que establezcan los Convenios Colectivos.
De todas formas estamos lejos de los funcionarios de la Gene que disponen de un mes de baja por paternidad remunerada... o de reducción de jornada hasta el año sin pérdida de salario:???:

Es curioso pero en el tema del permiso por paternidad de quince días, todo el mundo estuvo de acuerdo, pero cuando se habló de baja por maternidad de seis meses ... ¡ah, no, saltan las alarmas, eso quiere decir que no se contrataría a mujeres, que significaría volver a casa, etc.etc. :lol: Estuve en un debate con Inspectoras de Trabajo, profesoras de universidad y abogadas y estaban horrorizadas ante esta posibilidad, aunque claro, o no tenían hijos o los habían criado las canguros.

Lo de adaptar la jornada a la vida familiar en realidad ya existía, hay varias Sentencias que reconocen este derecho, pero había que lucharlo mucho y acabar en los Tribunales, y en la práctica ocurría lo mismo: que pocas mamás lo reivindicaban.

Por ejemplo, en los supermercados Caprabo una mamá consiguió no trabajar en los turnos de sábado, también en el Ikea... etc.etc.

En fin... muchas cosas deben cambiar, pero es un buen principio.
por MELANIA F.
#112719 Silvia, me olvidaba, en cuanto al tema de si la reducción de jornada se aplicará con efectos retroactivos lo veo difícil, más que nada por el coste que supondría la cotización para las empresas, pero como siempre, habrá que estar alerta a lo que finalmente se apruebe. Os iré informando...
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por cani
#112723 Eso es lo malo, que las mujeres nos echamos piedras a nuestro tejado, en mi caso conozco muchas mujeres (sin y con hijos) que se quejan cuando una compañera coje la baja, normalmente no la de maternidad pero sí si cojen bajas por embarazo o luego una excedencia y es porque les supone hacer doble trabajo. Por más que yo lo intento no comprenden que el culpable es el jefe, que le saldría gratis contratar a una sustituta pero en vez de eso se ahorra unos dinerillos y deja que las demás hagan mala sangre...

Lo de la jornada lo hizo mi marido, llegó a un acuerdo con la empresa y cambió el horario para salir antes. Le hize un escrito explicando que era por su reciente paternidad, pero teníamos miedo que como fue un acuerdo entre ellos luego vinieran otros jefes (hay dudas de si van a vender la empresa) y lo echaran para atrás. Ahora con la nueva ley sabemos que eso es más dificil que ocurra y que nadie puede obligarle a volver a su antiguo horario...

Cani+Patri 9/12/2004
por lules
#112796 ¿Es verdad que reduciendo la jornada se cotizará como jornada completa?Yo empezaré a trabajar el 16 de abril, me pillará?
por Puñitos
#113371 Melania, ¿podrías poner el link de la publicación de la noticia de hoy? estoy buscando en la red pero todo lo que veo es del mes de Diciembre de 2006.

Saludos,

Inma e Iván

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por irunepa
#113768 hola chicas
tengo la esperanza de que la le se apruebe antes de que se me acabe la baja maternal ( 11 abril) ya que en mi convenio no se recoge la acumlacion de las horas de lactancia y lo que no sale en convenio... ( a veces ni aun saliendo se cumplen las cosas...).
desde luego una de las cosas que algún día tienen que aprobar es la ampliacion de las 16 semanas, que no dan para nada. en mi caso mi hijo nació prematuro y estuvo 5 semanas en neonatos con lo que la baja se me ha reducido en un tercio y ahora mismo aunque está bien tiene el retraso típico de los prematuros. Por lo que he decidio coger un excedencia de unos meses para dejarlo un poco mas mayorcito, pero claro está todo a costa de mi trabajo y mi sueldo ( que espero no perder cuando l solicite).

mi marido llamó el otro día al sindicato y le comentaron que la aprobaci´n todavía va a tardar, yo espero que se equivoquen y que pronto tengamos la ley

un saludín

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por RUPI
#114870 Ayer me comento una amiga que oyo por la radio que se van a conceder los 6 meses de baja maternal y que se aprovará este año en el parlamento.

Sabeis si hay novedades sobre lo de los seis meses de baja maternal?