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por Akai
#375781 La nueva Ley de Autoridad del Profesor, impulsada por el Gobierno de Esperanza Aguirre, y que ha aprobado el Pleno de la Asamblea de Madrid, tiene como objetivo reforzar la autoridad de maestros y profesores con el fin de garantizar el derecho individual a la educación, mejorar la convivencia en los centros educativos y aumentar la calidad de la enseñanza.

Ley reconoce la condición de autoridad pública para los directores y demás miembros del equipo directivo, así como para el resto de profesores de los centros educativos públicos, concertados y privados de la Comunidad de Madrid. La condición de autoridad pública implica que los hechos constatados por los profesionales de la enseñanza gozarán de presunción de veracidad en sus declaraciones e informes.

La Ley de Autoridad del Profesor pretende fomentar la consideración y el reconocimiento público que les corresponde a los docentes de acuerdo con su importante labor y facilitará que puedan ejercer sus funciones en un clima de orden, disciplina y respeto. La Ley también permitirá que las faltas que se cometan contra los maestros tengan una consideración más grave.

Asistencia jurídica de los profesores
Para reforzar esta condición, la administración educativa adoptará, a través de la nueva normativa, las medidas oportunas que garanticen la adecuada protección y asistencia jurídica de los profesores, así como la cobertura de su responsabilidad civil en relación con los hechos que se derivan de su ejercicio profesional, tanto dentro como fuera del centro educativo.

Asimismo, la Ley establece que los centros podrán recabar de los padres o representantes legales la información y colaboración necesaria respecto a las circunstancias personales, familiares o sociales de los alumnos para facilitar la aplicación de las normas que garanticen la convivencia escolar.

Sanciones y medidas cautelares
La Ley también recoge la obligación de cada centro educativo de elaborar su propia normativa de convivencia y de aplicar las medidas disciplinarias que se deriven del incumplimiento de dichas normas, en los términos que establece el Decreto de Convivencia Escolar de la Comunidad de Madrid.

Serán sancionables no sólo las conductas contrarias a la convivencia que tengan lugar en el recinto escolar sino también aquellas que se produzcan durante la realización de actividades extraescolares o la prestación de los servicios de comedor y transporte escolar. También podrán ser sancionadas aquellas conductas que, aunque llevadas a cabo fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a algún miembro de la comunidad educativa.

La Ley de Autoridad establece la posibilidad de que los directores o profesores puedan adoptar medidas provisionales con carácter cautelar cuando se cometa alguna conducta contraria a las normas de convivencia del centro, con el fin de garantizar el normal desarrollo de las actividades educativas. La adopción de estas medidas cautelares será comunicada a los padres o representantes legales de los alumnos y podrán ser revocadas o modificadas por el director del centro.

Responsabilidad y reparación
La Ley obliga a los alumnos a reparar los daños que causen, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Asimismo, tendrán que restituir, en su caso, lo sustraído. Los padres o representantes legales asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en estos casos. Del mismo modo, cuando los alumnos incurran en conductas tipificadas como agresión física o moral a los profesores, los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa, deberán reparar el daño moral causado.

Un paso más hacia la convivencia escolar
La Ley de Autoridad del Profesor de la Comunidad de Madrid no entra en materia penal, una competencia de las Cortes Generales, y se limita a desarrollar la LOE, que en su artículo 104.1 señala que "las administraciones educativas deben velar para que el profesorado reciba el trato, el respeto y la consideración acordes con la importancia social de la tarea que tiene encomendada".
por Akai
#375782
Iri escribió: La condición de autoridad pública implica que los hechos constatados por los profesionales de la enseñanza gozarán de presunción de veracidad en sus declaraciones e informes.

Asimismo, la Ley establece que los centros podrán recabar de los padres o representantes legales la información y colaboración necesaria respecto a las circunstancias personales, familiares o sociales de los alumnos para facilitar la aplicación de las normas que garanticen la convivencia escolar.

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En general la ley me parece coherente pero hay dos puntos que me hacen dudar:

1. la presunción de veracidad del profesor, siendo lógica a rasgos generales, puede ser peligrosa en algunos casos...

2. que estemos obligados a dar información familiar y personal de nuestros hijos no me gusta demasiado, pueden colgarles etiquetas al niño por situaciones familiares, p.e: "hijo de padres divorciados=problemas de convivencia o de rendimiento"o" hijo mayor de tres hermanos=falta de atención por parte de los padres"o"madre y padre trabajadores en jornada de tarde, se quedan con los abuelos=falta de roles de autoridad en los hijos, falta de normas..." Pues eso, que no se si es bueno dar toda la información de lo que pasa en casa de cada uno...

Que os parece?
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por Kim
#375801 En algunas cosas estoy de acuerdo, pero en conjunto esa ley no me parece necesaria... o por lo menos, si el objetivo es intentar reducir el fracaso escolar y/o garantizar la integridad de los profesores, hay otras medidas a mi modo de ver más efectivas y necesarias.
Para empezar, suscribo totalmente los 2 puntos que planteas:
Iri escribió:1. la presunción de veracidad del profesor, siendo lógica a rasgos generales, puede ser peligrosa en algunos casos...

Exacto. ¿Qué pasaría, p.ej., si un alumno denuncia a un profesor por abuso sexual? No digo que esos casos sean habituales pero esas cosas pasan; igual que tampoco es habitual que un alumno pegue a un profesor pero también pasa, y si se hace una ley para evitar que ocurra, hay que tener en cuenta todo tipo de circunstancias que se puedan dar.
Iri escribió:2. que estemos obligados a dar información familiar y personal de nuestros hijos no me gusta demasiado, pueden colgarles etiquetas al niño por situaciones familiares, p.e: "hijo de padres divorciados=problemas de convivencia o de rendimiento"o" hijo mayor de tres hermanos=falta de atención por parte de los padres"o"madre y padre trabajadores en jornada de tarde, se quedan con los abuelos=falta de roles de autoridad en los hijos, falta de normas..." Pues eso, que no se si es bueno dar toda la información de lo que pasa en casa de cada uno...

Supongo que depende del tipo de información que tengas que dar y de la interpretación que se haga de la misma... para darle un toque de humor, imagino que todas nosotras acabaremos en el saco de "madres sobreprotectoras que interfieren en el correcto desarrollo emocional del niño por no fomentar el aprendizaje a través del llanto y negarse a aplicar los principios básicos de la disciplina tradicional". ;-)

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por nievesita
#376108
Kim escribió:En algunas cosas estoy de acuerdo, pero en conjunto esa ley no me parece necesaria... o por lo menos, si el objetivo es intentar reducir el fracaso escolar y/o garantizar la integridad de los profesores, hay otras medidas a mi modo de ver más efectivas y necesarias.
Para empezar, suscribo totalmente los 2 puntos que planteas:
Iri escribió:1. la presunción de veracidad del profesor, siendo lógica a rasgos generales, puede ser peligrosa en algunos casos...

Exacto. ¿Qué pasaría, p.ej., si un alumno denuncia a un profesor por abuso sexual? No digo que esos casos sean habituales pero esas cosas pasan; igual que tampoco es habitual que un alumno pegue a un profesor pero también pasa, y si se hace una ley para evitar que ocurra, hay que tener en cuenta todo tipo de circunstancias que se puedan dar.
Iri escribió:2. que estemos obligados a dar información familiar y personal de nuestros hijos no me gusta demasiado, pueden colgarles etiquetas al niño por situaciones familiares, p.e: "hijo de padres divorciados=problemas de convivencia o de rendimiento"o" hijo mayor de tres hermanos=falta de atención por parte de los padres"o"madre y padre trabajadores en jornada de tarde, se quedan con los abuelos=falta de roles de autoridad en los hijos, falta de normas..." Pues eso, que no se si es bueno dar toda la información de lo que pasa en casa de cada uno...

Supongo que depende del tipo de información que tengas que dar y de la interpretación que se haga de la misma... para darle un toque de humor, imagino que todas nosotras acabaremos en el saco de "madres sobreprotectoras que interfieren en el correcto desarrollo emocional del niño por no fomentar el aprendizaje a través del llanto y negarse a aplicar los principios básicos de la disciplina tradicional". ;-)



Soy madre y maestra, y aunque esta ley no me vaya a afectar directamente porque trabajo en Andalucía, deciros que algo tiene que cambiar en la escuela, en los padres y madres y en los niños. No sé qué es, puesto que si lo supiera se lo diría a la Aguirre!!!

Y por supuesto, tampoco he dejado llorar a mi niña para que duerma, colecho con ella y razono dentro de lo que puedo razonar con 26 meses que tiene!!!

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