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por Mirellagm62
#72882 Solo una cosilla que no tengo clara. Como este año he tenido las 16 semanas de baja maternal y después cogí mis vacaciones de 1 mes que me correspondian......quería saber si el año que viene también me correspondería el mes de vacaciones también porque como he reducido jornada....o no tiene nada que ver? jo necesito un asesor laboral, jejeje.
Un abrazo
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por cani
#72886 No, no tiene nada que ver te corresponden igual, ya te pagan menos que antes por tener la reducción ¿no? pues eso es lo único que pierdes,parte del sueldo.

Cani+Patri 9/12/2004
por Mirellagm62
#72909 Ah gracias. Si ahora mismo lo del sueldo como que me da igual porque lo que quiero es estar más tiempo con mi peque, jeje.
Gracias por la información.
por joanaa
#73084 en realidad este año no ten correspondia el mes completo,pero te lo han querido dar.
las 16 semanas que cobramos de la seg.social,cobramos mas poruqe van incluidas las pagas extras y las vacaciones.
solo te corresponden vacaciones sobre el tiempo trabajado,o de baja por enfermedad.sobre las 16 semanas no...
pero oye,si te lo han dado mejor.
y lo otro ya te ha contestado cani...tendras vacaciones,cobrando lo que cobres durante el año
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por cani
#73246 Las vacaciones se reducen por las bajas de enfermedad sólo en caso de que coincidan en las fechas, es decir si cojes la baja en agosto y ese era el mes que tenías previstas las vacaciones las pierdes, sino, no. Sí es cierto que la seg.social te liquida las pagas extras pero no las vacaciones. Y casi aseguraría que la maternidad no la reduce nada en ningún caso (aunque coincida) porque tiene una consideración especial.

Lo buscaré para estar segura, pero en cualquier caso estas cosas es mejor mirarlas en el convenio, en la empresa de un conocido incluso una mamá llevo a juicio a la empresa porque le negaron las vacaciones el año que cogió la baja Y GANÓ EL JUICIO AL AÑO SIGUIENTE LE DIERON DOS MESES.
Última edición por cani el Mié, 25 Oct 2006, 10:10, editado 1 vez en total

Cani+Patri 9/12/2004
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por cani
#73247 Pues estaba en lo cierto, esto es lo que he encontrado (y es de 2005...)

http://www.20minutos.es/noticia/16036/0/.

Coincidencia de las vacaciones y la maternidad
Redacción. 12.04.2005 - 05:30h

Las trabajadoras tienen reconocido el derecho a disfrutar de este descanso fuera del año natural, si coincidiera con su maternidad.¿Qué pasa cuando las vacaciones de una trabajadora coinciden con el permiso que disfruta por haber sido mamá? ¿Las pierde o las podrá disfrutar después? Cada vez más los tribunales fallan a favor de la trabajadora, incluso cuando el año ha finalizado, a pesar de que legalmente las vacaciones han de disfrutarse en el año natural, si no, se pierden.

Tampoco se tiene derecho a vacaciones cuando se ha estado en situaciones de inactividad que computan como de trabajo efectivo a efectos de vacaciones, pero éstas se ha prolongado durante todo el año natural. Por ejemplo, en casos de baja por enfermedad que se alarga durante el año hasta que termina, las vacaciones se pierden. Más aún, cuando se pactan y quedan fijadas previamente o cuando la empresa cierra durante un mes por vacaciones para todos los empleados; si uno de ellos está de baja médica, pierde ese mes.

Algunos convenios, no obstante, permiten en ciertos supuestos que el periodo de disfrute se extienda más allá del año natural.
Por ejemplo, el del personal laboral de la Administración del Estado permite que los trabajadores en incapacidad temporal tengan vacaciones, terminada la incapacidad, dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente.

Nunca se pierden

Anteriormente se aplicaba la misma fórmula de la baja médica para los descansos por maternidad, pero ahora se diferencian ambas situaciones. Así, se reconoce a una trabajadora el derecho a hacer efectivas las vacaciones en el año siguiente al que correspondían, al no haberlas podido disfrutar dentro del año natural por encontrarse en descanso por maternidad.
Si una trabajadora no ha podido hacer efectivos los 15 días de vacaciones que le quedaban por disfrutar por encontrarse de baja maternal, se ha de aplicar lo que viene diciendo el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, que considera que «el límite temporal que se atribuye al ejercicio del derecho al disfrute de vacaciones» debe ceder ante supuestos como el planteado «por la especial protección que la normativa comunitaria otorga a las trabajadoras que se encuentran en situación de embarazo, parto, puerperio y lactancia al atribuir a las mismas una garantía de mantenimiento de los derechos inherentes al contrato de trabajo, entre los que se encuentra el de las vacaciones, el cual es un principio del derecho social comunitario de especial importancia...». Así, la trabajadora no podrá perder nunca sus vacaciones por baja maternal.


Con la colaboración de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas. Teléfono: 915 500 524. www.elaboralista.com

Cani+Patri 9/12/2004