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por MERE
#388132 Alguien puede decirme en qué ley y artículo se dice que un trabajador con jornada reducida por cuidado de hijo menor tiene derecho a los mismos días de vacaciones, APAS...?
Gracias

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por macasher
#388134 Mere, si quieres dame tu mail en un privi y te mando la ley completa en word, que asi puedes pegar y copiar.

No estoy segura de que eso le o especifique, pero vamos,que se sobre entenide. Tienes derecho a los mismos dias de vacaciones y asuntos propios, pero la paga extra si se reduce en proporcion al sueldo y la reduccion, claro.

Aun no me puedo creer que mala suerte tienes, si no conozco ninguna administracion publica que ponga pegas en esto.

Besos.

maca, conocida en al tribu como Macarena Sheridan

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Mon....ande andarás?????
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por abril2009
#388135 mere, te lo miro en concreto más tarde que voy rápido. De todas maneras, las vacaciones son 30 días naturales, los mismos sea cual sea la jornada que realices, porque si tu jornada es reducida y, por tanto, también el salario, los días en que disfrutes de vacaciones tu salario también será reducido. Distinto será que hayas tenido una excedencia, días de permiso sin sueldo... que entonces SÍ se reducen los días de vacaciones en proporción.
¿A qué te refieres con APAS?, ¿asuntos propios??

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por MERE
#388139
abril2009 escribió:mere, te lo miro en concreto más tarde que voy rápido. De todas maneras, las vacaciones son 30 días naturales, los mismos sea cual sea la jornada que realices, porque si tu jornada es reducida y, por tanto, también el salario, los días en que disfrutes de vacaciones tu salario también será reducido. Distinto será que hayas tenido una excedencia, días de permiso sin sueldo... que entonces SÍ se reducen los días de vacaciones en proporción.
¿A qué te refieres con APAS?, ¿asuntos propios??


Efectivamente he disfrutado de una excedencia de aproximadamente unos tres años. Me reincorporé el día 02 de febrero. Tengo unos turnos de trabajo un tanto especiales y mis vacaciones estivales son de 22 dias laborables, mi convenio es bastante bueno pero el departamento de personal se lo pasa por ahí....
Después de 3 concreciones horarias de reducción denegadas y una demanda interpuesta., ante mi imperiosa necesidad de reducir jornada, he aceptado provisionalmete un horario impuesto por la empresa (hasta que tenga sentencia firme) Me han mandado un mail diciendo que mis vacaciones, APAS (sí, 11 dias de asuntos propios que me pertenecen) y, seguramente pluses aunque de momento no hablan de ellos, se reducen a la mitad. Yo sé que no es porque me acabe de incorporar y no haya generado esos días, es porque son unos caras.

Si tú sabes de algún artículo en concreto que lo especifique, me vendría genial. Gracias

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por abril2009
#388140 Ni los asuntos propios ni las vacaciones se reducen, eso sí, te tienes que contar como trabajo efectivo desde el 2 de febrero, así que tendrás 20 días de vacaciones laborales y 10 de asuntos propios, más o menos (por aquí te dan lo más beneficioso para el trabajador; es decir, si devengas 20,8 días de vacaciones te dan 21, no te disminuyen a 20). Yo llevo un año de reducción de jornada y he disfrutado todo.
El EBEP art. 48.1. h) establece, para funcionarios públicos, que la reducción de jornada por guarda legal (supongo que es lo que tienes) sólo tiene merma retributiva. No sé tu régimen laboral. Tendrías que mirar si en el Estatuto de los Trabajadores pone algo específico.
En todo caso, pide que te lo digan por escrito y que te lo motiven (no vía mail)

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por MERE
#388141
abril2009 escribió:Ni los asuntos propios ni las vacaciones se reducen, eso sí, te tienes que contar como trabajo efectivo desde el 2 de febrero, así que tendrás 20 días de vacaciones laborales y 10 de asuntos propios, más o menos (por aquí te dan lo más beneficioso para el trabajador; es decir, si devengas 20,8 días de vacaciones te dan 21, no te disminuyen a 20). Yo llevo un año de reducción de jornada y he disfrutado todo.
El EBEP art. 48.1. h) establece, para funcionarios públicos, que la reducción de jornada por guarda legal (supongo que es lo que tienes) sólo tiene merma retributiva. No sé tu régimen laboral. Tendrías que mirar si en el Estatuto de los Trabajadores pone algo específico.
En todo caso, pide que te lo digan por escrito y que te lo motiven (no vía mail)


Yo soy personal laboral y mi reducción aún no ha comenzado (empieza el día 16 de marzo si todo va bien porque, a este paso, va a ser la reducción de jornada menos reducida de la historia)

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por macasher
#388142 Veo que ya te han contestado muchas. Te mando lo que he recopilado. Y que sepas que ademas para adminsitraciones publicas hay mas ventajas que para el sector privado.


No he encontrado nada específico en esta ley sobre eso, pero no me lo he leído todo, no tengo tiempo. Yo creo que eso lo debe de poner el Estatuto de los Trabajadores. Si no te aclaras, deberías consultar a un abogado especialista, pero no dejes que pisoteen tus derechos.
“TÍTULO V
El principio de igualdad en el empleo público
CAPÍTULO I
Criterios de actuación de las Administraciones públicas
Artículo 51. Criterios de actuación de las Administraciones públicas.
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres, deberán:
a) Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional.
b) Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la promoción profesional.
c) Fomentar la formación en igualdad, tanto en el acceso al empleo público como a lo largo de la carrera profesional.
d) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración.
e) Establecer medidas efectivas de protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
f) Establecer medidas efectivas para eliminar cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta, por razón de sexo.
g) Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad en sus respectivos ámbitos de actuación. “

“Artículo 56. Permisos y beneficios de protección a la maternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Sin perjuicio de las mejoras que pudieran derivarse de acuerdos suscritos entre la Administración General del Estado o los organismos públicos vinculados o dependientes de ella con los representantes del personal al servicio de la Administración Pública, la normativa aplicable a los mismos establecerá un régimen de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios con el fin de proteger la maternidad y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Con la misma finalidad se reconocerá un permiso de paternidad, en los términos que disponga dicha normativa. “

Modificaciones del estatuto de los trabajadores:
“Tres. Se introduce un apartado 8 en el artículo 34, con la siguiente redacción:
«8. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.» “

Solo habla de la reducción de sueldo, no habla de ninguna reducción mas. Y de las vacaiones solo dice lo que te pongo:
“«5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.»
Seis. Se añade un párrafo segundo al apartado 3 del artículo 38, en los siguientes términos:
«Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.» “
Si quieres al ley completa te la mando por mail. Y el estatuto de los trabajadores también lo tengo, aunque lo puedes sacar de Internet.

maca, conocida en al tribu como Macarena Sheridan

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Mon....ande andarás?????
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por macasher
#388145
MERE escribió:Gracias, voy a teminar con un máster en derecho laboral ;-)


:juas :juas :juas ...sabes, despues de mis dos partos, dos bajas, y dos reducicones de jornada, soy la experta de la empresa....mi jefe se quedo muerto cuando le replique todas sus objeciones con la ley...pero bueno, una vez leidos los articulos no me puso pegas.

Lastima que ahora tengo otro jefe, que acata la ley porque no el queda otra, pero me acosa laboralmente, ya hace año y medio, asi que te entiendo.

maca, conocida en al tribu como Macarena Sheridan

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