El mejor lugar para hablar de nuestras cosas, presentarnos si acabamos de llegar o organizar quedadas.

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por emma77
#293246 A VER....a lo mejor os parece una chorrada.....pero a ver que me podeis decir...

Debajo de mi casa hay una papeleria donde venden perdiodicos y revistas, la dueña es parte de la comuniadad de vecinos y siempre estan a la greña...no se le puede ni toser...

La cuestion es que tiene 2 escaparates.....1 con juguetes, cosas de navidad (ahora), material escolar.....y en el otro escaparate tiene REVISTAS PORNO !!!!

Tal como os lo digo...mi chico dice que no la lie...pero yo le digo...."te gustaria que cuando Emma tenga mas uso de razon vea esto cada dia cuando sale de casa???"....pues yo tampoco lo quiero para los hijos de los demas.....

Si esta prohibido tener las pelis subidas de tono en la entrada de un video club, porque esa tipa puede poner estas revistas en un escaparate de la entrada de la tienda???

Tenemos la intencion de enseñarle a Emma lo naural que es el sexo y demas....pero nosotros!!!! no a base de ver ciertas portadas..

DEcidme carca, per no me gusta y no se que puedo hacer...ya os digo que con ella es imposible hablar....

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por yulietta
#293249 Haz un escrito al ayuntamiento de tu pueblo o ciudad, y lo firmais varias madres, y das como base la siguiente normativa:

Real Decreto 1189/1982 de 4 de junio sobre Regulación de determinadas actividades inconvenientes o peligrosas para la Juventud y la Infancia


"Artículo segundo.

Las publicaciones de carácter pornográfico, sólo podrán ser exhibidas por los vendedores en los establecimientos a que se refiere el artículo tercero quedando en consecuencia, prohibida su exhibición en escaparates, interior o exterior de otros establecimientos abiertos al público, así como en quioscos y, en general, en cualesquiera lugares de la vía pública.

Artículo tercero.

Las publicaciones a que se refiere el artículo anterior, así como aquellos objetos que, teniendo relación con el sexo, sean contrarios a la moral o a las buenas costumbres, únicamente podrán venderse en establecimientos que reúnan los requisitos siguientes:

a) Sólo podrán estar dedicados a la venta de dichas publicaciones y objetos.

b) No deberán disponer de escaparates visibles desde el exterior, ni de reclamo publicitario alguno sobre los productos de todo tipo que expendan, con la excepción del simple rótulo.

c) El rótulo del establecimiento no podrá incorporar ni simular expresiones o representaciones gráficas de contenido sexual y, en caso de ser luminoso, no podrá emitir destellos ni intermitencias.

d) La entrada al local estará prohibida a los menores de dieciocho años, lo que se indicará mediante un cartel colocado en forma claramente visible en su puerta de acceso.

e) No podrán formar parte ni integrarse en otro tipo de locales públicos, ni tener comunicación directa e interna con ellos.

f) En sitio visible desde la entrada, en el interior de los locales deberán figurar letreros con la leyenda Advertencia Cualquier persona que entre en este local puede encontrar imágenes u objetos que pueden ofender su sensibilidad.

g) No podrán expedir productos químicos u objetos que no estén controlados por las autoridades sanitarias, debiendo hacerse constar específicamente, en sus envases y prospectos su falta de toxicidad.

h) Deberán contar con las autorizaciones y licencias que sean legalmente exigibles. "



Te pongo un enlace de la normativa:

http://constitucion.rediris.es/legis/19 ... -1982.html

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