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por paumar
#19944 Hola a tod@s de nuevo, he estado varios días sin conexión por la mudanza. Espero que ya sea la última porque si no me va a dar algo. No hay más que cajas por todas partes. Encima el niño lo ha notado mucho más que hace un año y está realmente quisquilloso. Para rematar he tenido problemas con la dueña del piso de alquiler en el que estaba. Aquí viene mi pregunta:
El piso estaba pintado al temple. Para quien no lo sepa es una pintura de baja calidad así que en cuanto se cae una gota de agua ya queda marcado. Pues ayer llego con la señora para devolverle las llaves y me dice que la pintura está hecha un desastre y que claro, ella quería alquilarlo ya. Le digo que normalmente se pinta después de haberlo dejado un inquilino y máxime cuando he estado un año y pico. Lo "mal" que estaba la pintura eran roces de los muebles, de la cama y alguna mano del niño marcada porque cuando nos mudamos empezó a andar y claro, se apoyaba en las paredes y si llevaba la mano con baba, pues mancha al canto. Pues se niega a darme la fianza. Me dice que si es que yo pego los muebles a las paredes??? :shock: Sí, lo admito, debo ser una rara pero sí acerco los muebles a las paredes... y que claro, si no uso cabecero queda la marca... bueno, en fin, que me enciendo de nuevo. Por lo que he leído la fianza es para desperfectos que se hayan podido ocasionar pero no para desgastes del uso continuado, del día a día. ¿Alguien que se dedique a esto sabe decirme algo más concreto??
Muchas gracias porque es un post un poco rollo! :?
por mellisenero
#19950 te digo como Neus, atiendete a tu contrato, si no especifica nada, a lo general de la ley pero si no lo ves claro, y tienes poliza de seguro de hogar contratada, normalmente tienes la garantia de asesoria juridica, consultalo con ellos directamente (con la asesoria que lleve ese tema en tu compañia) asi no te costara dinero.
por paumar
#19953 Bueno, pone lo estándar... que en caso de daños o desperfectos pues se quedaría el dueño con ella. El caso es que cuando viví en Madrid estuve en tres pisos de alquiler y nunca tuve ningún problema. Siempre me han devuelto las fianzas porque no había nada roto. Así que esto de la pintura me ha dejado :shock:
Lo que más me cabrea es que yo si hubiese sido la mitad de pij...tera que ella hubiesemos tenido lío desde el principio. Cuando llegué no funcionaba la lavadora. Estuve 1 MES llevando ropa a mi madre para lavar. Con un niño de un año!! Encima tuve que buscarme yo la vida para arreglarla porque la tía no sabe hacer nada, es una inútil y me decía : Ayy, arreglalo tú y yo lo pago. La caldera empezó a fallar y cuando vino el técnico me dijo que NUNCA se había revisado así que estaba para echar a correr. El desagüe de la cocina se obstruyó y tuve YO que llamar también a un fontanero porque nos inundabamos... así que bueno, me parece una cara
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por cani
#19959 Navegando he encontrado esto, a ver si te aclara algo porque la respuesta que dan es un poco rollo...

Los daños en una vivienda alquilada son descontables de la fianza del contrato de arrendamiento

Lo que pasó Tengo una vivienda alquilada y los inquilinos la abandonan antes de finalizar el contrato, por lo que yo no reclamo cantidad alguna, pero ellos me exigen la devolución íntegra de la fianza. La vivienda la han dejado muy sucia y con algunas paredes con pintadas de niño y roces. ¿Tienen derecho a la devolución de la fianza o puedo presentarles presupuestos de pintor y empresa de limpieza y deducirles esa cantidad? ¿Qué debo hacer?

Qué hacer
La devolución de la fianza es obligatoria, al finalizar el contrato, en el plazo de un mes desde la entrega de las llaves por el inquilino, una vez pagadas todas las rentas y comprobada la inexistencia de daños.

Si hubiera daños en la vivienda, el arrendador podría restar la cantidad correspondiente para reparar los daños. Para ello, el casero debe aportar el presupuesto de los gastos necesarios para reponer la vivienda a su original estado de conservación y tratar de alcanzar un acuerdo con el inquilino sobre la cantidad que se ha de retener y devolver el resto, dejando constancia escrita firmada por ambas partes. En caso de que el inquilino exija la restitución íntegra de la fianza, el arrendatario ha de informarle por escrito (carta certificada con acuse de recibo o mejor telegrama) que tiene a su disposición el saldo resultante de deducir a la fianza los gastos de la reparación de los daños.

La ley también señala que la fianza que deba ser devuelta al arrendatario devengará el interés legal si, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves, no se ha abonado. Pero los intereses sólo corresponderán al saldo que resulte después de descontar las cantidades debidas al arrendador por cuotas impagadas o daños en el inmueble. Por ello, si hay que descontar alguna cantidad de la fianza a devolver, los intereses comenzarían a correr a partir del día en que se conozca el saldo definitivo, es decir, desde la fecha de la liquidación de la cuantía a restituir.

Por otro lado, para desistir de un contrato de alquiler sometido a la ley de 1994 los inquilinos han de notificar fehacientemente su intención de no prorrogar el contrato con un mes de antelación. La ausencia de este requisito implica la prorroga automática del contrato. Si el inquilino decidiera abandonar la vivienda sin notificarlo dentro de los plazos legales, el arrendador le podrá exigir el pago de una indemnización que podría ser equivalente a la suma de las doce rentas mensuales, y esto tendría sus efectos en cuanto a la obligación o no de restituir la fianza.


Yo entiendo que para descontartelo te deben mandar un presupuesto detallado del coste de la reparación (pintura) y justificarlo...

Lo he sacado de este enlace (consultorio legal de la revista consumer.es)
http://revista.consumer.es/web/es/20010 ... /27077.php

Cani+Patri 9/12/2004
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por janf57
#19961 Lo que comentas es complicado de resolver, porque la fianza es una garantía por los posibles daños y desperfectos que el inquilino cause y que no deriven de un uso habitual o corriente.
Entonces queda definir si los desperfectos que comentas son debidos al uso o ha habido un uso abusivo, y llegar a un acuerdo sobre eso es complicado, porque incluso se puede llegar a solicitar un peritaje para que lo aclare (depende de la cantidad que se este reclamando), en el caso de que se solicite un peritaje el arrendador no deberia tocar (ni alquilar la vivienda.

En el caso de que decidieras asumir el pago de los desperfectos, el arrendador no se puede quedar sin mas con tu fianza, debe aportar un presupuesto de los gastos necesarios para reparar los desperfectos (estamos refiriendonos a arreglar desperfectos por uso abusivo, es decir los que asumas arreglar, que puede ser el pintar una pared (no toda la casa)) y tratar de alcanzar un acuerdo contigo (tu podrias presentar un presupuesto tambien) sobre la cantidad que se ha de retener y devolver el resto, dejando constancia escrita firmada por ambas partes.

No esta de mas que informes al arrendatario (a lo mejor se anima a devolverte el dinero) de la la ley señala que la fianza que deba ser devuelta devengará el interés legal si, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves, no se ha abonado. Que tambien la fianza debe de ser depositada en el organismo oficial que nombre la comunidad (si no se hace conlleva una sanción). Ya te digo todo esto para motivar a tu arrendador a devolverte la fianza, o al menos la parte que consideres aceptable.
por paumar
#19975 Muchas gracias a todas por la respuestas. A ver qué pasa al final...