- Lun, 02 Jul 2007, 12:47
#158182
Te comento lo que estipula la ley (Estatuto trabajadores y Ley de Igualdad).
Por guarda legal de un hijo hasta 8 años se tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo de al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Por ejemplo si trabajas ocho horas puedes reducirte la jornada de 1 a 4 horas.
La concreción horaria y la determnación del periodo de disfrute corresponde al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador tiene que preavisar con quince día de antelación la fecha en que se reincorpora a su jornada ordinaria.
Yo estoy disfrutando la reduccion de una hora, notifique por escrito que me acogia a la reducción de jornada, y puse el número de horas que iba a trabajar y el horario.
En el Estatuto no pone que tengas que llevar x años para generar el derecho. Y es un derecho que no te pueden negar, lo único que si existe discrepancia se debe resolver judicialmente.
En el Estatuto no pone que tengas que llevar x años para generar el derecho.