- Mié, 13 Jun 2007, 11:48
#151207
No, al paro no, pero sí tienes derecho al subsidio, pero en condiciones muy particulares. Depende del número de personas en la unidad familiar y de los ingresos del cónyuge que trabaja. Sino estás casada es fácil que saques al menos el subsidio, sino depende de lo que gane tu marido. El subsidio dura máximo dos años y es poquito, creo que el 75% del salario mínimo, en torno a 425 € al mes.
Sin embargo, si tienes opción a la baja por maternidad y a cualquier baja normal, aunque en este caso cobras el 75% de tu base de cotización. En la práctica la mayoría de autónomos pensamos en el día a día y cotizamos por el mínimo, si eres menor de 35 años pagarás unos 185 € de cotización que te dan una base de 700 y pico, no recuerdo exactamente.
Bueno, pues te voy a dar tus opciones, asumiendo que esta es tu situación actual (base mínima de cotización). En esto soy un experto porque acabo de pasar por lo mismo:
1.- Sigues como estás, cotizando por el mínimo, dandote de baja en el mes que des a luz. Si tuvieras una baja cobrarías el 75% de la base, unos 522 € al mes (aunque el primer mes se cobra menos, del día 1 al 4 nada, y del 4 al 21 el 60 % de la base), pero tienes que seguir pagando la cotización hasta el parto, así que la diferencia neta es bastante mísera (522-185 = 337). Durante la prestación por maternidad cobrarías el 100% de la base, unos 750.
2.- Esta es la buena, apunta bien. Un autónomo no puede cambiar la base de cotización, pero el truco es darse de baja, estar un mes sin cotizar (mira a ver si puedes trabajar de estrangis,
), y volver a darte de alta al mes siguiente, pero subiendo la base de cotización. Como estás de 22 semanas es el momento ideal. Por ejemplo, si subes la cuota a 305 €, la base ya es de 1200 €. Para la baja de maternidad la base se calcula en función de la última que tengas, da igual por lo que cotizaras antes. Haciendo esto pagarás más cuota los meses que te quedan hasta el parto (305-185 = 120 * 3 =360), es decir, inviertes esos 360 €, pero durante la baja la diferencia es 1200-750 (más o menos) = 450 * 4 = 1800 €. Compensa y mucho. Además, si tuvieras una baja por enfermedad antes del parto, la base sería de 1200 € en lugar de los 750 €, con lo cual el 75% es de 900 €, menos los 305 € de cotización te quedan casi 600 €, que no es nada del otro mundo pero te permite más o menos cogerte la baja sin miedo.
Ah, importante, tienes que marcar la cotización por contingencias comunes. Y hagas lo que hagas, lo más rentable es darse de baja de autónomos después del parto (pide antes la prestación por maternidad). Si tienes dudas pregúntame que te ayudo en lo que pueda.
Y por si las moscas, esto lo saqué preguntando a la seguridad social, no creáis que me lo invento, y no es nada ilegal ni fraudulento:
"Le informamos que para percibir la prestación de incapacidad temporal,
tiene que estar de alta (régimen de autónomos en este caso) en el momento de iniciar la baja médica. Un saludo."
La pregunta lógicamente era más compleja que esto.
Bueno, espero haberte ayudado. Truquillos hay, aprovechalos, siempre dentro de lo legal.
Jaime
31 años
Papá de Belén