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por piluchi
#179446 Hola:

He leído la legislación del Estatuto de los Trabajadores sobre este tema y aún no me han quedado claro algunas cosas. Quiero saber, respecto a la excedencia por cuidado de nenes, lo siguiente:

- ¿Con cuánta antelación hay que comunicarlo?
- ¿Qué tiempo tienen para responder?
- ¿Cuándo debo comunicar mi reincorporación?
- En el caso de no reincorporarme, ¿cuándo debo comunicarlo?
- ¿Puedo estar apuntada al INEM? No para cobrar, claro, sino porque para no tener un año en blanco en el CV quiero hacer unos cursos online y me hacen descuento si soy desempleada.
- Quiero buscar otro trabajo, pero aún no. Si lo consigo, es decir, si trabajo: ¿debo comuniarlo? ¿cuándo?

Ay, son muchas dudas, perdonad por el abuso que esto supone. En el sindicato me han dicho que no existe un plazo marcado por la ley, pero que habitualmente se hace con 15 días. Quiero asegurarme de que no me van a quitar nada que me corresponda. En la empresa me han dicho que tienen que prepararme el finiquito, firmarlo y luego me pagan lo que me corresponda y ahí acaba todo. Supongo que es el procedimiento habitual, pero tampoco entendí muy bien lo del finiquito.

Os cuento un poco: mi nena nació en Abril y he pedido la excedencia por cuidado durante un año. Hace ya dos semanas, no me han respondido desde personal. Mi jefa, por teléfono, me dio el OK. El caso es que la pedí, creo, demasiado tarde: el 26 para empezar a disfrutarla el 1 de septiembre. El motivo es que pensaba permiso + lactancia + vacaciones, va, tengo tiempo. Pero no me di cuenta que si me pido la excedencia no tengo derecho a las horas de lactancia ni a todas las vacaciones. Error de cálculo, digamos. Hablé por teléfono con mi jefa y lo comuniqué por escrito a los responsables de personal. Todos estaban enterados el día 27 de agosto, lunes.

Ya me la intentaron colar cuando el curso de preparación al parto diciéndome que era un permiso recuperable y que tenía que recuperar las horas, no lo consiguieron, pero sí consiguieron que me enfadara (no lo demostré, fui políticamente correcta) y que me pusiera sobre aviso.

Por si sirve, trabajo en una consultora, en Madrid (lo digo por los convenios, y eso).

Gracias por adelantado
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por timbiriche
#179586 Hola wapa:
La excedencia es un derecho legal, no te la pueden negar salvo una excepción (excedencia simultánea de otra trabajadora, es lo que me dijeron en el sindicato).
Yo avisé por burofax-esto no les hizo ni P.. gracia,¿por qué será :twisted: ?- con 2 meses de antelación, pero NO hay plazo fijado en la ley, me contestaron también por escrito y me avisaron para firmar la liquidación y finiquito (parte proporcional de pagas extras y vacaciones)El contrato queda en SUSPENSO por eso te tienen que hacer la liquidación, la empresa ese año no cotiza por tí pero cuenta como antigüedad en la empresa, también a efectos de paro (es decir generas paro).
No puedes apuntarte al Inem porque figuras como trabajadora en situación de excedencia por cuidado de hijos
Volveré a avisar POR ESCRITO mediante MAIL o BURO-FAX con antelación para que busquen a alguien o hagan lo que tengan que hacer pero no porque la ley diga nada al respecto sino para que tengan tiempo para organizarse.
Sí que es posible no agotar la excedencia(ej. necesitas volver a trabajar)tendrías que comunicarlo a la empresa y a la S.Social, no se decirte plazo.
Espero haber podido aclararte algo :grin: :grin:

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por Jaime
#179624 Mírate también las ayudas económicas que hay en tu comunidad. En el País Vasco por lo menos sí hay.

Jaime
31 años
Papá de Belén

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