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por Esther.
#244339 En 1986 el Parlamento Europeo propone la Carta Europea de los Niños Hospitalizados y un año después redacta una serie de recomendaciones para todos y cada uno de los participantes en la "situación de hospitalización de un niño". Consideran que la hospitalización de los niños entre 0 y 14 años debe reunir unas características diferenciales a las de los adultos, y por ello se constituye en objeto de derechos especiales. Así se enumeraron 23 principios que podemos resumir en:

1) Derecho del niño a que no se le hospitalice sino en el caso de que no pueda recibir los cuidados necesarios en su casa o en un ambulatorio y si se coordinan oportunamente con el fin de que la hospitalización sea lo más breve y rápida posible.

2) Derecho del niño a la hospitalización diurna sin que ello suponga una carga económica adicional a los padres.

3) Derecho a estar acompañado de sus padres o de la persona que los sustituya el máximo de tiempo posible durante su per manencia en el hospital, no como espectadores pasivos sino como elementos activos de la vida hospitalaria, sin que eso comporte costes adicionales; el ejercicio de este derecho no debe perjudicar en modo alguno ni obstaculizar la aplicación de los tratamientos a los que hay que someter al niño.

4) Derecho del niño a recibir una información adaptada a su edad, su desarrollo mental, su estado afectivo y psicológico, con respecto al conjunto del tratamiento médico al que se le somete y a las perspectivas positivas que dicho tratamiento ofrece.

5) Derecho del niño a una recepción y seguimiento indivi duales destinándose en la medida de lo posible los mismos en fermeros y auxiliares para dicha recepción y los cuidados necesarios.

6) El derecho a negarse (por boca de sus padres o de la persona que los sustituya) como sujetos de investigación y a rechazar cualquier cuidado o exámen cuyo propósito primordial sea educativo o informativo y no terapéutico.

7) Derecho de sus padres o de las personas que los sustitu ya a recibir todas las informaciones relativas a la enfermedad y al bienestar del niño, siempre y cuando el derecho funda mental de éste al respecto de su
intimidad no se vea afectado por éllo.

8) Derecho de los padres o de la persona qe los sustituya a expresar su conformidad con los tratamientos que se aplican al niño.

9) Derecho de los padres o de la persona que los sustituya a una recepción adecuada y a un seguimiento psicosocial a cargo de personal con formación especializada.

10) Derecho a no ser sometido a experencias farmacológicas o terapeúticas.
Sólo los padres o la persona que los sustituya, debidamente advertidos de los riesgos y de las ventajas de es tos tratamientos, tendrán la posibilidad de conceder su auto rización, así como de retirarla.

11) Derecho del niño hospitalizado, cuando esté sometido a experimentación terapeútica, a estar protegido por la Declara ción de Helsinki de la Asamblea Médica Mundial y sus subsiguientes actualizaciones.

12) Derecho a no recibir tratamientos médicos inútiles y a no soportar sufrimientos físicos y morales que puedan evitarse.

13) Derecho (y medios) de contactar con sus padres o con la persona que los sustituya, en momentos de tensión.

14) Derecho a ser tratado con tacto, educación y comprensión y a que se respete su intimidad.

15) Derecho a recibir, durante su permanencia en el hospi tal, los cuidados prodigados por un personal cualificado, que conozca perfectamente las necesidades de cada grupo de edad tanto en el plano físico como en el afectivo.

16) Derecho a ser hospitalizado junto a otros niños, evitan do todo lo posible su hospitalización entre adultos.

17) Derecho a disponer de locales amueblados y equipados de modo que respondan a sus necesidades en materia de cuidados, de educación y de juegos, así como a las normas oficiales de seguridad.

18) Derecho a proseguir su formación escolar durante su per manencia en el hospital, y a beneficiarse de las enseñanzas de los maestros y del material didáctico que las autoridades es colares pongan a su disposición, en particular en el caso de una hospitalización prolongada, con la condición de que dicha actividad no cause perjuicios a su bienestar y/o que no obstaculice los tratamientos que se siguen.

19) Derecho a disponer durante su permanencia en el hospital de juguetes adecuados a su edad, de libros y medios audiovisuales.

20) Derecho a poder recibir estudios en caso de hospitaliza ción parcial (hospitalización diurna) o de convalescencia en su propio domicilio.

21) Derecho a la seguridad de recibir los cuidados que nece sita -incluso en el caso de que fuese necesaria la interven ción de la justicia- si los padres o la persona que los sus tituya se los niega por razones religiosas,
de retraso cul tural, de prejuicios o no están en condiciones de dar los pasos oportunos para hacer frente a la urgencia.

22) Derecho del niño a la necesaria ayuda económica y moral, así como psicosocial, para ser sometido a exámenes y/o trata mientos que deban efectuarse necesariamente en el extranjero.

23) Derecho de los padres o de la persona que los sustituya a pedir la aplicación de la presente Carta en el caso de que el niño tenga necesidad de hospitalización o de examen médico en países que no forman parte de la Comunidad Europea.
http://www.xtec.es/hospital_education/edretsinfants.htm


http://www.unicef.cl/archivos_documento ... ado.ppt#27

Esther, Pau i Carla

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por lupis
#397389 Pero estos derechos no son ley, ¿no? osea es como la carta de derechos humanos, pero que luego cada país si quiere la aplica y si no no, ¿no¿?
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por IsabelM
#426993
lupis escribió:Pero estos derechos no son ley, ¿no? osea es como la carta de derechos humanos, pero que luego cada país si quiere la aplica y si no no, ¿no¿?



Yo creo que es lo que dices, una declaracion de intenciones. Pero seguro que en muchos paises son tambien ley bastantes puntos de los que nombra.


Que bonita la lista :)
por monkie
#427731
21) Derecho a la seguridad de recibir los cuidados que nece sita -incluso en el caso de que fuese necesaria la interven ción de la justicia- si los padres o la persona que los sus tituya se los niega por razones religiosas,
de retraso cul tural, de prejuicios o no están en condiciones de dar los pasos oportunos para hacer frente a la urgencia.

22) Derecho del niño a la necesaria ayuda económica y moral, así como psicosocial, para ser sometido a exámenes y/o trata mientos que deban efectuarse necesariamente en el extranjero.


Todas me parecen muy importantes, pero estas dos se debían de cumplir siempre